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Cofece multa a empresa de información crediticia por práctica anticompetitiva

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó a la sociedad de información crediticia (SIC) Dun & Bradstreet, con 27.4 millones de pesos, por incurrir en una conducta anticompetitiva.

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó a la sociedad de información crediticia (SIC) Dun & Bradstreet, con 27.4 millones de pesos, por incurrir en una conducta anticompetitiva.

El pleno de la comisión determinó que Dun & Bradstreet abusó de su poder de mercado mediante la negativa de intercambiar su base primaria de datos con Círculo de Crédito, otra de las SIC que operan en el país, aun cuando tiene la obligación de hacerlo.

“Con ello, se impidió el acceso a esta SIC (Círculo), tanto al mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia como al de comercialización de productos de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial”, expuso.

La Cofece detalló que en México operan tres SIC: TransUnion de México, Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito, pero aclaró que las dos primeras forman parte de un mismo grupo de interés que es Buró de Crédito.

De igual forma, precisó que mientras TransUnion y Círculo de Crédito operan el mercado de información crediticia de personas físicas, Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito lo hacen en el de personas morales.

Sin embargo, expuso que las SIC son asimétricas en cuanto al volumen de información que cada una posee, en especial en el segmento de personas morales, en el cual Dun & Bradstreet cuenta con información de 15 veces más solicitantes de crédito que Círculo de Crédito.

En este sentido, enfatizó que, tras una investigación iniciada en el 2015 y concluida en el 2017 por posibles prácticas monopólicas en el mercado de información crediticia, se determinó que Dun & Bradstreet abusó de su poder de mercado mediante la negativa de intercambiar su base primaria de datos con el Círculo de Crédito, con lo que se impidió a esta SIC el acceso tanto al mercado de recopilación y procesamiento de información crediticia como al de comercialización de productos de información crediticia de personas morales y físicas con actividad empresarial.

Ello, pese a que la ley obliga a compartir entre sí la información que recopilaron. Por tal situación, se le impuso una multa de 27.4 millones de pesos.

Pero la Cofece, en su investigación, detectó otra posible conducta anticompetitiva que es discriminación de precios, misma que habría consistido en establecer distintos precios a los usuarios compradores de los reportes de crédito de personas físicas (bancos, empresas comerciales, instituciones públicas), situados en condiciones equivalentes con el objeto y efecto de otorgar ventajas exclusivas a los usuarios accionistas de TransUnion (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC Santander y Scotiabank).

No obstante, en el caso de esta práctica, el pleno de la Cofece, al analizar las pruebas y las manifestaciones de este agente económico, las personas físicas emplazadas por su posible participación en la práctica en representación de TransUnion y de los bancos mencionados, determinó que no se acreditó dicha práctica.

La comisión indicó que las SIC son organizaciones dedicadas a la recopilación de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales que es generada por las instituciones que otorgan créditos como bancos, empresas comerciales e instituciones públicas.

El sistema opera de la siguiente manera: cuando una persona (física o moral) contrata un crédito con una institución pública o privada, se genera información sobre su comportamiento respecto de los términos de éste. Los otorgantes de crédito generan información sobre el cumplimiento de las condiciones del pago del crédito y la proveen a las SIC (normalmente sólo con la que están afiliados). Por su parte, las SIC recopilan, procesan y convierten la información en productos de información crediticia, entre ellos los reportes de crédito, mismos que son vendidos a los otorgantes de crédito (o usuarios) para tomar mejores decisiones sobre a quién dar crédito y en qué condiciones.

La Cofece refirió finalmente que, una vez notificada la resolución a las partes, la ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación.

eduardo.juarez@eleconomista.mx

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