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Suprema Corte revisará sentencia de Mario Aburto
El pleno de la SCJN resolvió, a solicitud de la FGR y magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 104/2021, promovido por Mario Aburto, condenado a 45 años de cárcel por el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato presidencial del PRI en 1994.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la sentencia de amparo directo promovido por Mario Aburto, asesino confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta y resolvió dejarlo en prisión por tiempo indefinido.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a solicitud de la Fiscalía General de la República (FGR) y magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 104/2021, promovido por Mario Aburto, condenado a 45 años de cárcel por el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato presidencial del PRI en 1994.
El máximo tribunal constitucional habrá de determinar si se aplicó correctamente la sentencia conforme al Código Penal Federal, o debió hacerse con base en las disposiciones del Código Penal de Baja California, que prevén 30 años de prisión, mismos que Aburto ya cumplió.
La Corte aprobó por seis votos contra dos atender las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 929/2025 y 947/2025, respecto del juicio de amparo directo 104/2021, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
La primera solicitud referida fue formulada por la FGR y la segunda por magistrados integrantes del citado Tribunal Colegiado.
En su demanda original, Aburto alegó que el homicidio que se le atribuyó es un delito local, por lo que debió ser juzgado por una autoridad local.
Así como que el artículo 10, párrafos segundo y tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, que le fue aplicado, es inconstitucional porque vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho a ser juzgado ante una autoridad competente. Sobre todo porque permite que se invadan competencias entre el fuero federal y los fueros de los estados de la República.
En su momento, el Tribunal Colegiado de Circuito argumentó sobre el principio de mayor beneficio, los efectos del amparo con motivo de una violación procesal y la forma en que opera dicho principio en materia penal frente a la coexistencia de diversos vicios procesales.
Y destacó que, en el caso en concreto, en estricta aplicación del principio de mayor beneficio previsto en el artículo 189 de la Ley de Amparo se actualizaron diversas violaciones de carácter procesal en la causa penal seguida en contra del quejoso, aunque una de ellas le generaba el mayor beneficio jurídico porque se relaciona con la satisfacción de los derechos a la libertad personal y de justicia pronta.