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Corte desestima recursos de la CNDH
A petición específica de la Comisión Federal de Competencia Económica, el máximo tribunal constitucional del país determinó también aplazar la resolución de la controversia constitucional contra la Ley Federal de Austeridad Republicana, promulgada el 19 de noviembre de 2019, al considerar que se está en un periodo de transición tras decretarse su desaparición en 2024.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por las que demandó declarar la invalidez de diversas porciones del Código Familiar para el Estado de Morelos y de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila, al no alcanzarse ocho votos.
A petición específica de la Comisión Federal de Competencia Económica, el máximo tribunal constitucional del país determinó también aplazar la resolución de la controversia constitucional contra la Ley Federal de Austeridad Republicana, promulgada el 19 de noviembre de 2019, al considerar que se está en un periodo de transición tras decretarse su desaparición en 2024.
Por su parte, sobre el primer asunto abordado, el ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que la CNDH impugnó el artículo 457, fracción V, del Código Familiar del Estado de Morelos, que exige como requisito para contraer matrimonio la presentación de un certificado médico.
El ministro propuso declarar la invalidez de la porción impugnada por ser inconstitucional, pero el proyecto se desestimó al aprobarse solamente por seis votos.
Bajo la ponencia de Javier Laynez Potisek, tampoco se alcanzó la votación requerida para aprobar su proyecto por el que propuso declarar la invalidez del artículo 11 Bis, fracciones I y II, de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila, así como de los artículos transitorios del quinto al octavo, cuyo decreto fue promulgado el 29 de julio de 2022.
Las jurisprudencias que aplicarían a trabajadores al servicio del Estado no son aplicables para trabajadores de la burocracia local, explicó.