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Política

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Reparo de daño por pensiones alimenticias es “imposible”: SCJN

Las pensiones alimenticias son un acto de imposible reparación para las personas obligadas a pagarlas, por lo que si la sentencia se revierte se afectan derechos básicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las pensiones alimenticias son un acto de imposible reparación para las personas obligadas a pagarlas, por lo que si la sentencia se revierte se afectan derechos básicos pues no se puede reintegrar el monto pagado al afectado.

Ante ello la Primera Sala del alto tribunal urgió a hacer un análisis constitucional de las resoluciones en las que se decreta el pago de alimentos de manera provisional.

Ello en virtud de que dichos recursos son consumidos por los acreedores y no se podrán reintegrar al momento de una sentencia absolutoria o en la que se fije un monto menor.

Los ministros consideraron que mientras no se dicte una decisión definitiva de juzgados civiles como medida de protección al posible afectado o beneficiario, la persona obligada a pagar la pensión sufre una afectación directa e inmediata en su derecho fundamental de disponer del fruto de su trabajo o sus bienes.

Al emitir un criterio sobre la diferencia de opiniones entre dos tribunales, plantearon que dicha afectación "no se destruye por el solo hecho de obtener una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio".

Por esa razón los ministros subrayaron que la obligación de pagar pensiones provisionales "se trata de un acto que debe ser materia de un inmediato análisis constitucional", pues aunque se revierta la sentencia en favor del obligado se encontraría ante una violación irreversible de sus garantías individuales.

Por otra parte determinaron que el pago de la pensión alimenticia como una sanción a cargo del cónyuge que dio causa a un divorcio necesario y en favor del inocente hasta que este último contraiga nupcias o se una en concubinato no es una pena inusitada o trascendental por no tener un límite temporal.

Puntualizaron que esa pena no viola la Constitución, pues aunque no está sujeta a una temporalidad establecida "no tiene por objeto causar dolor o alteración física en el cuerpo de la persona sancionada, ni en su reputación o dignidad, por lo que no es inhumana, cruel ni infamante ni tampoco excesiva".

/doch

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