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La Cultura de la Paz, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
La paz no es la eliminación de las diferencias, sino simplemente el manejo constructivo de las mismas.
William Ury
En esta columna se abordan diversos temas relacionados con la cultura de la paz para contribuir a su difusión e impulso al cambio cultural que requieren la armonía social y la restauración del tejido social. Hemos analizado, con preocupación, múltiples temas derivados de la creciente polarización y generación de conflictos que se propician, principalmente, desde Palacio Nacional en perjuicio de la cordialidad y de la sociedad.
Una medida clave para fortalecer acciones que propicien armonía y cordialidad que contribuyan a la restauración del tejido social en nuestro país es la expedición de una adecuada Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, ordenamiento que está en proceso de construcción desde 2017.
De julio a octubre de 2020, a partir de la segunda Iniciativa de la Ley General que se comenta que presentara un grupo de Senadores del partido oficial, se generó inquietud en diversos ámbitos relacionados con la mediación, razón por la que se expresaron en diversos foros y conversatorios, organizados principalmente a distancia, observaciones y propuestas en los que también participamos mediadores profesionales con el propósito de colaborar en la redacción de una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que sirva a todos y que signifique un paso hacia adelante, no un paso hacia atrás. De tal suerte que se haga de la mediación la herramienta funcional que pueda cambiar, para bien, la realidad.
La mencionada Iniciativa prevé la creación de un nuevo y distorsionado sistema de mediación que, en el caso de que prosperara en sus términos, además de tirar por la borda los avances logrados en los últimos 25 años en la construcción de lo que podemos denominar el sistema mexicano de mediación, también violaría el federalismo y la división de poderes. Seguramente estaría destinada al fracaso y podría colapsar la mediación en sede judicial.
Es importante recordar que el movimiento de adopción de mecanismos pacíficos de solución de controversias legales en México se inició antes de la reforma al artículo 17 constitucional de 2008 y que surgió a nivel de las entidades federativas desde 1997. También debe apuntarse que la fracción XXIX-A del artículo 73 Constitucional no se refiere a la creación de un nuevo sistema de justicia alternativa, sino al establecimiento de principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias que homologuen al sistema existente en nuestro país.
La semana pasada, después de dos años de suspenso, finalmente sesionó la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores que ahora preside la Ministra en retiro, Senadora Olga Sánchez Cordero. En esa sesión se revisó la agenda de trabajo de la Comisión en la que aparece la Iniciativa de Ley que nos ocupa. En sus palabras de bienvenida a los integrantes de dicho órgano colegiado declaró la Presidente de la Comisión: “estamos comprometidos para llevar a cabo los consensos necesarios con el fin de que todas las voces sean escuchadas, por lo anterior, tomaremos en cuenta a los diferentes actores que son parte del cambio en la justicia del país y procuraremos garantizar que la sociedad civil participe a través del parlamento abierto.” Asimismo, indicó que habrá de convocarse a la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia. Deseamos y confiamos en que así sea.
De las fórmulas para fortalecer la cultura de la paz, mejorar el acceso a la justicia y superar las controversias en todos los ámbitos de interacción social, la mediación ha demostrado ser el más eficaz de los mecanismos pacíficos de solución de controversias.
No se olvide que la pandemia de Covid 19 provocó todo tipo de restricciones en la vida cotidiana, de esas restricciones no se salvaron la administración de justicia ni los servicios de mediación en sede judicial. Aunque no se suspendieron derechos ni garantías, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, el derecho de toda persona a la administración de justicia en los plazos y términos que fijan las leyes fue suspendido en varias ocasiones, aun cuando era y es fundamental y conveniente resolver los conflictos legales a tiempo.
Afortunadamente esa coyuntura permitió demostrar que la participación de mediadores privados en la gestión, prevención y resolución de controversias legales, es una vía eficaz y confiable, pues hizo posible la atención oportuna de conflictos legales en materia familiar, civil y mercantil durante la pandemia, pues entre otras ventajas, no están sujetos a horarios, calendarios ni sedes de los tribunales. Una de sus cualidades fue el aprovechamiento de la mediación a distancia vía Internet, modalidad que permite actuar muy rápidamente, ya que se superan los problemas para concertar una cita o una sesión de mediación y para desplazarse. Se trata de la expansión de los servicios de mediación que libera de horarios, calendarios, así como de sitios específicos. Es hora de adoptar esa modalidad de manera general y permanente.
Por ello lo expresado por la Senadora Presidente de la Comisión de Justicia al reconocer la necesidad de ampliar y fortalecer la mediación es una noticia alentadora. También anunció que se emparejarán la dictaminación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para que, aprovechando la mediación, puedan solucionarse de fondo las controversias legales que se susciten en materia civil y familiar. Expresó que con la Ley que nos ocupa se podrá contribuir a aligerar las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales y locales que, aunque no es el propósito de la mediación, también contribuye a ello al racionalizar el uso de los servicios jurisdiccionales. Como se sabe, un creciente cúmulo de este tipo de controversias precisa de un tratamiento distinto al del proceso judicial y la mediación ofrece esa opción.
Insistimos en la importancia de que se aproveche lo construido a nivel nacional y no se pierdan de vista los elementos rescatables de algunas entidades federativas, como el modelo de mediación privada y la norma técnica de competencias laborales del mediador, que llevan más de diez años de aplicarse exitosamente en la Ciudad de México y que pueden servir como punto de partida en esos temas para consolidar y armonizar el sistema mexicano de mediación.
Deseamos éxito al Senado de la República, en particular a la Comisión de Justicia, y agradeceremos que se nos permita dar a conocer nuestras propuestas para la nueva legislación, en beneficio de la ciudadanía.
*El autor es abogado y mediador profesional.
Twitter: @Phmergoldd