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Política

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Inconstitucionales, leyes que prohíban matrimonios gay

Pretender vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatorio, establece.

Aquellas normas estatales que definan al matrimonio como exclusivo para un hombre y una mujer, y establezcan como su única finalidad la procreación son inconstitucionales de acuerdo con tres jurisprudencias publicadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el tema de uniones homosexuales.

La jurisprudencia es un criterio obligatorio fijado por los tribunales del Poder Judicial de la Federación con base en por lo menos cinco sentencias consecutivas y coincidentes, sobre la manera en que deben interpretarse las leyes. Esta figura entrará en vigor el día de su publicación, hecho ocurrido el pasado viernes en el Semanario Judicial de la Federación.

Los tres documentos de jurisprudencia coinciden en que debe ser aplicado el principio de igualdad y no discriminación y que cualquier restricción, exclusión o preferencia es una violación a los derechos humanos.

Una de las jurisprudencias expone que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

De acuerdo con el criterio concluido por la Primera Sala del máximo Tribunal, prender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio.

Al estar prohibida cualquier norma discriminatoria, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente , determinó la SCJN.

En otra de las jurisprudencias, la Primera Sala declara que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica , expone.

El máximo Tribunal concluye que no puede excluirse a las parejas homosexuales de beneficios, ya sean fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, toma de propiedad, toma subrogada de decisiones médicas y migratorias en caso de cónyuges extranjeros.

En una tercera tesis de jurisprudencia, la Primera Sala expone que si bien los congresos estatales poseen libertad de configuración para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.

La jurisprudencia vincula a aquellos que imparten justicia y los obliga en términos de la Constitución Federal y la Ley de Amparo a aplicar el criterio que se ha emitido. Esta directriz puede emplearse para resolver otro tipo de casos similares vía amparo. Es así que el juez que conozca de un caso de este tipo, estará obligado a resolver conforme a esta directriz.

La jurisprudencia no obliga a los registros civiles a casar a las parejas del mismo sexo que así lo soliciten, pues el criterio aplica a los impartidores de justicia a nivel federal o local. No obstante, al existir este criterio, la duración de un juicio de amparo puede reducirse considerablemente.

ana.langner@eleconomista.mx

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