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IMSS acusa recibo de recomendación de CNDH por presunta negligencia médica en la que adulto mayor perdió la visión en un ojo
Se habrían cometido violaciones a los derechos humanos y a la protección de la salud, atribuibles al personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 76 y al Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza” del Centro Médico Nacional “La Raza” en la Ciudad de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 168/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por dilación en la atención y en la intervención quirúrgica a una persona adulta mayor, lo cual le ocasionó la pérdida de la visión de su ojo izquierdo, único que tenía funcional, hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud, atribuibles al personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 76 (HGZMF-76) y al Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza” del Centro Médico Nacional “La Raza” (CMN La Raza), en la Ciudad de México.
En respuesta, el IMSS acusó recibo e informó que se encuentra dentro del plazo establecido en la ley para analizarla. Asimismo, expresó su disposición de cooperar con los propósitos del órgano garante de los derechos humanos.
El 21 de julio de 2020, la CNDH recibió la queja de la persona agraviada en sus derechos. A partir de las evidencias que obran en el expediente, se advirtió que, en agosto de 2016, la víctima padeció una disminución de la visión de su ojo izquierdo, por lo que acudió al Urgencias del HGZMF-76 a solicitar atención médica institucional.
El paciente fue remitido al tercer nivel de atención en el CMN La Raza, donde le diagnosticaron una hemorragia vítrea, sin expresar indicaciones o plan de manejo, incurriendo en negligencia por omisión al no realizar el tratamiento quirúrgico, el cual consistía en una vitrectomía precoz.
Dicha negligencia no es posible individualizarla, ya que en el expediente clínico no se cuenta con las constancias médicas de la atención, por lo que se desconoce la persona servidora pública responsable.
De acuerdo con la CNDH, dado que, para el 3 de noviembre de 2016, la víctima no había recibido tratamiento, el servicio de oftalmología del HGZMF-76 realizó una nueva solicitud para manejo quirúrgico definitivo al “servicio de retina” del CMN La Raza. Las constancias presentes en el expediente clínico muestran que la cirugía fue realizada hasta el 2 de julio de 2018, dos años después del inicio del padecimiento, lo cual evidencia una excesiva dilación que no se apega a la normatividad específica para el caso.
El 30 de agosto de 2018 se realizó una segunda intervención quirúrgica, como consecuencia de un “desprendimiento de retina”. En el expediente médico no hay detalles de esta operación. Además de que no se mencionan las acciones de vigilancia y seguimiento realizadas posterior a esta segunda intervención. Finalmente, el 31 de agosto de 2019, fue la última consulta respecto de la intervención quirúrgica.
La CNDH concluyó que la atención médica proporcionada a la víctima por parte del CMN "La Raza" fue inadecuada por no realizar el tratamiento quirúrgico, el cual consistía en una vitrectomía precoz, de manera oportuna, lo que derivó en la pérdida de la vista del ojo izquierdo. Con estas omisiones se incumplió con las guías clínicas y con la normatividad aplicable a un caso clínico como el que se describe.
kg