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Política

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Ante fallo de Corte, AMLO responde con Decreto

Especialista: de interponer recursos, SCJN podría tardar años en resolver.

La SCJN declaró inconstitucional el Acuerdo emitido por el Ejecutivo en el 2021 por mayoría de ocho votos. Foto: Especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del Acuerdo presidencial promulgado el 22 de noviembre de 2021, sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador reviró la decisión del máximo tribunal al emitir, ayer mismo, un nuevo Decreto por el que se declara, nuevamente, de seguridad nacional las obras de infraestructura.

El Acuerdo invalidado por la Corte “declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

El proyecto, que fue confeccionado por Juan Luis González Alcántara, lo aprobaron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña.

Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra de la invalidez.

Al fundamentar su propuesta, González Alcántara explicó que, de acuerdo con el artículo sexto constitucional, toda la información es pública y sólo se podrá reservar temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.

Desde su óptica, la única facultad reglamentaria en la materia está a cargo del Inai como cabeza del Sistema Nacional de Transparencia, quien ya emitió los lineamientos generales de clasificación que especifican el alcance de los términos “seguridad nacional” e “interés público” para efectos de acceso a la información.

Por ello estimó que los alcances del Acuerdo implican una intromisión a la facultad reglamentaria del ente autónomo.

Transparencia

Consultada para El Economista sobre la importancia del fallo del máximo tribunal del país, María Marván Laborde dijo que la resolución “es muy importante por “el tema de la transparencia”, pero también el tema “de los procedimientos que se deben seguir para la adquisición de cualquier cosa” por parte de las instituciones públicas.

“Esto significa dos cosas: no se puede reservar, por definición, la información relacionada con esos contratos que tienen que ver con las obras prioritarias del sexenio, sino que aplica el principio que a toda la información del Estado mexicano: es pública por definición y reservada por excepción”.

En su opinión, no se puede exceptuar a las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal de entrar al proceso de licitaciones a través de la Ley de Adquisiciones, amparadas en la materia de seguridad nacional.

Los abusos del Acuerdo invalidado, respondió, son “que este gobierno ha tenido un altísimo porcentaje de adquisiciones por designación directa en que ni siquiera se hace una invitación a tres, sino que ellos definen el proveedor y no hacen públicas las condiciones que debe cumplir el proveedor.

Respuesta del Ejecutivo

Por la tarde de ayer y tras la resolución de la SCJN, el presidente López Obrador emitió un nuevo Decreto que precisa:

“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo”.

Juvenal Lobato, catedrático de derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNAM explicó que la figura del Decreto establece órdenes o determinaciones de carácter unilateral, para que una determinada actividad se catalogue, como en este caso, de seguridad nacional o de carácter público.

Mientras que el Acuerdo se asocia con estas disposiciones, también obligatorias, pero que desde el punto de vista administrativo son para organizar la administración pública.

En mi opinión los dos documentos legales tal como fueron publicados, primero el Acuerdo de hace dos años y ahora el Decreto, tienen el mismo efecto jurídico”, refirió.

De igual manera reconoció que el Decreto no es inimpugnable, sin embargo, consideró que el tiempo para que la SCJN emita una resolución sería similar al que tomó para el Acuerdo. 

“Me parece que es una estrategia y la voy a calificar de esa forma como diría el gremio, de un abogado leguleyo o coyote, y que lamentable que sea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que trate de aprovecharse de que seguramente la Corte va a tardar dos años más en resolver para seguir en la opacidad los proyectos de este gobierno”, consideró.

Analiza Inai nueva estrategia legal contra Decreto

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) anunció que analiza los mecanismos legales a su alcance para impugnar el nuevo Decreto del Ejecutivo federal por el que las obras de infraestructura se declaran, otra vez, como de seguridad nacional.

Lo anterior después de que la Suprema Corte determinó, ayer pasado el mediodía, la invalidez de un Acuerdo similar, emitido en noviembre del 2021 por el presidente Andrés Manuel López Obrador,

En un inicio, el Inai afirmó que el fallo dejaba a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información que esté relacionada a los proyectos y obras que realice el gobierno federal.

Lo que además permitía monitorear el desarrollo de estos y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.

El primer Acuerdo sobre el cual se pronunció al Suprema Corte fue controvertido por el Inai el pasado 10 de diciembre de 2021, luego de que el Instituto advirtió que con el recurso se podía realizar una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del gobierno federal. 

politica@eleconomista.mx

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