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Opinión

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Contra la simulación. Una sentencia necesaria.

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

La semana pasada, la Sala Superior del TEPJF resolvió uno de los casos de mayor interés en el marco de los procesos de constitución de partidos políticos nacionales 2025-2026 en México.

La Ley de Partidos Políticos establece un conjunto de requisitos y reglas para que una organización pueda convertirse en partido político, con el propósito de garantizar el derecho humano de asociación y afiliación política.

Con base en esas disposiciones, el INE aprobó una regla en su acuerdo INE/CG2441/2024 consistente en que pueda disminuirse o invalidarse el quórum de una asamblea estatal o distrital de una organización, en un momento posterior a su celebración.

Dicha regla prevé que se resten las afiliaciones de personas que se inscribieron y participaron en esas asambleas cuando después hagan lo mismo en otra asociación en proceso de formación, o cuando se afilien a un partido político; es decir, cuando incurran en afiliaciones duplicadas.

En el caso, la asociación “Personas Sumando 2025 A.C.” (“Somos México”) recopiló afiliaciones y celebró asambleas distritales con la intención de cumplir con los requisitos referidos (SUP-JDC-113/2026).

Sin embargo, al aplicar la regla descrita, el INE determinó que, de las 246 asambleas distritales celebradas, 41 debían cancelarse por falta de quórum, lo cual impidió que las personas delegadas electas en ellas participaran en la asamblea nacional.

La organización demandante alegó que la regla era inválida. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF determinó su constitucionalidad. ¿Cuáles fueron las razones de su determinación? En primer lugar, consideró que el procedimiento de constitución de partidos políticos se caracteriza por su unidad normativa. La formación de un partido no se realiza a partir de actos autónomos, desvinculados entre sí, sino que constituye un sistema normativo integral y continuo. La celebración de una asamblea y su certificación inicial por un funcionario del INE no otorga un derecho adquirido, ni definitivo.

En segundo lugar, al restarle validez a una asamblea por duplicación de firmas, después de celebrada, el INE no aplica una regla de forma retroactiva. La validez del quórum de las asambleas depende de una verificación posterior. La definitividad de los requisitos se actualiza con la conclusión del proceso de constitución de un partido político.

En tercer lugar, debe garantizarse que la democracia representativa no se sustente en apoyos aparentes o ficticios, sino en voluntades genuinas e individuales. La finalidad de la regla es evitar la simulación y la captación artificiosa de firmas transitorias, carentes de autenticidad.

Si se permitiera que personas que ya se afiliaron a otro partido, o que participen con otra asociación, cuenten para el quórum de una organización previa, se validaría un apoyo que no es auténtico y que, por tanto, no refleja la fuerza real de la agrupación.

Finalmente, la regla impugnada: a) es idónea porque, justo, asegura que el quórum revele apoyos auténticos; b) es necesaria porque no se advierte otra medida igual de eficaz para evitar que asambleas sin respaldo verídico produzcan efectos jurídicos; y c) es proporcional en sentido estricto porque no limita de modo ilegítimo el derecho de asociación, sino que exige que su ejercicio se rija por un principio de exclusividad.

Las atribuciones de verificación de las autoridades electorales son verdaderos mecanismos de integridad electoral. Esto es fundamental para fomentar prácticas democráticas coherentes, sólidas, que, en definitiva, aporten certeza y equidad a todos los participantes en las contiendas electorales.

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