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Opinión

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La SCJN vs. AT&T

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

El pasado 8 de abril, la SCJN resolvió negar un amparo a AT&T, y condenarla al pago de una indemnización por daño moral a una usuaria que fue víctima de un robo de identidad. La mujer tenía contratada una línea móvil de AT&T, pero una persona, usurpando su identidad, tramitó ante la compañía una reposición de su tarjeta SIM. Al activarla, el usurpador accedió a sus aplicaciones bancarias y redes sociales, y difundió imágenes íntimas de la titular. La Corte concluyó que AT&T había sido negligente en el resguardo de los datos personales, al tramitar el cambio de SIM, y determinó que la empresa debía pagarle una indemnización, que se cuantificará “con perspectiva de género”.

De los proyectos de sentencia aprobados (amparos 25/2024 y 26/2024), me preocupan varios aspectos. En primer lugar, la ministra ponente, Loretta Ortiz, nunca logró acreditar el incumplimiento de AT&T a alguna disposición legal concreta al tramitar la reposición de la tarjeta SIM. La propia ministra reconoció que “los hechos del asunto en estudio no se enmarcan directamente como un supuesto de tratamiento indebido de datos personales” y que “no existía disposición legal alguna que impusiera de forma expresa un deber específico relacionado con la verificación de identidad en el procedimiento de reemplazo de tarjetas SIM, ni una obligación normativa literal de debida diligencia aplicable a esa operación”.

Los argumentos para sostener la negligencia de AT&T en el tratamiento de los datos se basaron en las expectativas que los ministros actuales tienen con respecto a las empresas de telefonía móvil, y no en una regulación clara pre-existente. A la Corte le hubiera gustado, por ejemplo, que las concesionarias asumieran “un papel activo y responsable en la seguridad de los servicios que prestan”, y que no se mostraran “indiferentes o flexibles ante el fenómeno de SIM swapping”. De acuerdo con los proyectos, para la Corte habría sido razonable que las concesionarias incorporaran en el trámite de reposición de tarjeta SIM, elementos biométricos que vinculen la solicitud con una persona específica, que revisaran internamente la línea para determinar si existen inconsistencias, que formularan preguntas de seguridad relacionadas con la actividad de la línea, como los números frecuentes y las últimas llamadas realizadas, y que establecieran un periodo de espera que impida la asignación inmediata de una nueva tarjeta SIM. El problema no es si estas propuestas son sensatas, sino que AT&T no las conocía en 2019.

Con independencia de los detalles del caso, es grave que la SCJN juzgue a los particulares sin un fundamento legal claro, y con base en las expectativas de sus integrantes en turno. La certeza jurídica para los particulares se destruye cada día, con una Corte que cree que la impartición de justicia constitucional no es más que un intercambio informal de opiniones, sin sustento jurídico.

También llama la atención que en las resoluciones se responsabilizó íntegramente a AT&T de los daños sufridos por la usuaria, como si la empresa fuera la causante directa de los mismos. La Corte olvida el detalle, no menor, de que el uso de aplicaciones bancarias y el envío de fotos íntimas fueron cometidos por un tercero, quien usurpó la identidad de la víctima. El Estado es el único responsable de perseguir los delitos. En todo caso, el propio Estado tendría que responder por su actuación fallida.

Finalmente, Lenia Batres publicó orgullosamente en su sitio personal en línea, que en atención a su solicitud expresa, la Corte dará vista al Ministerio Público con algunas manifestaciones hechas por el abogado de AT&T durante el juicio, pues considera que revictimizan a la parte actora. En primer lugar, la mera existencia de ese sitio en línea es cuestionable, pues constituye propaganda electoral, y no información judicial objetiva, como la que se encuentra en la página de la SCJN. Además, el precedente es peligroso pues el discurso de los abogados litigantes solamente puede perseguirse penalmente por falsedad. La persecución penal por supuesta violencia verbal de género en la defensa judicial sería violatoria de la garantía de audiencia.

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