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Opinión

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El IFT y las consultas públicas II

La semana pasada escribí en este espacio sobre la poca convicción del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en utilizar el mecanismo de la consulta pública como una herramienta que contribuya a la eficacia y credibilidad de sus decisiones. Obviamente no todas las decisiones pueden ser sometidas a consulta pública, pero no existe duda en que ello sí debe ocurrir en el caso de las disposiciones de carácter general y en los casos que expresamente lo prevea la ley.

Pues bien, la semana pasada pudimos conocer las Ofertas de Referencia que el IFT aprobó al agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones, América Móvil, tanto por publicación del propio IFT como del mismo agente económico referido. Las obligaciones que el IFT impuso a América Móvil en marzo de este año preveían la figura de la oferta pública de referencia. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) prevé esta figura para el caso de los agentes preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, respectivamente, en sus artículos 266 al 269.

En su reciente comparecencia ante comisiones unidas en el Senado de la República, cuestioné a los comisionados del IFT la ausencia de una consulta pública sobre el tema de las ofertas de referencia, prevista en el artículo 267 de la LFTR. La respuesta simple y llana fue que la ley con la que iniciaron el procedimiento relacionado con las ofertas públicas de referencia no preveía la figura de la consulta pública para tal fin. Ello es verdad, sin embargo el IFT no estaba impedido para recurrir a este tipo de procedimiento abierto.

Ahí está una primera muestra de la falta de convicción del pleno del IFT con respecto a la conveniencia de utilizar, en su provecho, los procedimientos de consulta pública.

Ustedes se preguntarán, ¿dónde está el problema de no haber sometido a consulta pública las ofertas públicas de referencia? Pues bien, el problema está en que las ofertas que aprobó el IFT a América Móvil no contienen tarifas de referencia para el catálogo de servicios que se incluyen en dichas ofertas. Una omisión que raya en lo ridículo, que significa literalmente que lo del IFT es hacer como que interpreta su mandato, como que regula, como que no se toma la molestia de estudiar qué significa aprobar una oferta pública de referencia . ¿Acaso necesitan un curso de mejores prácticas internacionales en materia de regulación?

Hubiera bastado con que se asomaran al sitio de Internet www.ictregulationtoolkit.org, avalado por la propia Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) donde, de acuerdo a sus propias palabras, se presenta una visión global de cómo la política de telecom resulta mejor implementada con materiales prácticos que resaltan la experiencia y resultados.

En ese sitio, en el tema 2.3 Acceso a clientes e infraestructura , en la subsección 2.3.2 Conceptos clave , se presentan diversas definiciones; una de ellas es la relativa a la oferta de interconexión de referencia -el concepto de oferta de referencia más conocido y más utilizado- que dice: Oferta de interconexión de referencia (OIR), ésta define las tarifas y los términos no tarifarios de los servicios para el acceso o interconexión con la expectativa de que ello minimizará disputas .

Al no contener tarifas, lo que aprobó el IFT no sirve para eso, para minimizar disputas. Si el IFT se hubiera tomado la molestia de someter las ofertas de referencia a consulta pública, o por lo menos de leer la literatura en materia regulatoria, podríamos habernos evitado no sólo el bochorno regulatorio, sino más importante aún, corregir la deficiencia para que dichas ofertas sirvan para promover la competencia efectiva. Estamos ante errores graves, no errores sin importancia.

*El autor es senador de la República.

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