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Ajustan reglas para asesores de inversión
La Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ajustaron las reglas que aplicarán para los asesores de inversión.
La Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ajustaron las reglas que aplicarán para los asesores de inversión.
En las disposiciones que se publicarán en los siguientes días en el Diario Oficial de la Federación, se actualizan los supuestos de conflictos de interés y se incluye la obligación de los asesores de diversificar las carteras de los clientes.
También tendrán que ser más precisos en los medios por los cuales darán a conocer los riesgos inherentes a la prestación de un servicio de ejecución de operaciones, así como las comisiones que se cobran y los cálculos para determinar el rendimiento.
Los estados de cuenta de las casas de Bolsa tendrán que ser más precisos, así como el análisis de los productos financieros y los reportes de las carteras de inversión.
Las casas de Bolsa y las instituciones de crédito deberán poner a disposición de sus clientes, cuando así lo soliciten, la documentación contenida en sus expedientes durante la prestación de cualquier servicio.
En la propuesta se aclaró que las normas vigentes no incluyen el supuesto que actualiza conflicto de interés cuando la prestación de estos servicios dé como resultado que los clientes mantengan más de un determinado porcentaje de una emisión y que ésta tenga relación o sea de la propia entidad financiera.
La Ley del Mercado de Valores faculta a la CNBV para suspender o limitar de manera parcial las actividades de las casas de Bolsa cuando realicen operaciones que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes.
La autoridad supervisora también puede establecer reglas sobre: la diversificación de la cartera de inversión de los clientes; los perfiles de inversión y de los productos financieros; la difusión de información; los valores objeto de promoción o comercialización y los estados de cuenta.
En las normas se puntualizó que las casas de Bolsa e instituciones que ejecuten operaciones en ofertas públicas de valores por cuenta de sus clientes no podrán asignarles los valores a un precio distinto al que se estableció en la propia oferta, salvo que se trate de valores que emita o garantice el gobierno federal o el Banco de México.
Hacienda aclaró que las medidas pueden generar costos adicionales, sobre todo en lo que respecta al envío de información a la CNBV; no obstante, esta erogación es menor respecto del beneficio que significa que los intermediarios cuenten con una conducción del negocio ordenada y que proteja los intereses de los clientes.
Los intermediarios deberán contar con una base de datos que se integre con información completa y actualizada, la que permitirá a la CNBV identificar el tratamiento que se otorga a cada uno de los clientes.