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SICT otorga a la AFAC mayor autoridad en indagatoria de accidentes aéreos
Las modificaciones serían parte del esfuerzo para cumplir con las recomendaciones de la Administración Federal de Aviación rumbo a la recuperación de la Categoría 1.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) difundió este miércoles un nuevo proyecto de decreto para reformar un par de estatutos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y darle mayor autoridad en temas relacionados con la investigación de accidentes y médicos examinadores, con el objetivo de cumplir con las recomendaciones de la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés) para volver a Categoría 1.
Lo anterior, a pesar de que el titular de la dependencia, Jorge Nuño, dijo en diversas ocasiones que la autoridad de aviación mexicana dejaría durante el presente mes el nivel 2 al que fue degradada el 25 mayo del 2021.
“De octubre del 2020 a abril del 2021, la FAA, con base en los métodos y normas recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), realizó la Auditoría del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional, a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) y recomendó al Estado Mexicano actualizar el marco normativo en materia de aeronáutica civil”, explicó la dependencia como parte de su argumentación.
Una de esas recomendaciones tuvo como origen que el anexo 13 del Convenio de Chicago establece la importancia de la independencia de la autoridad encargada de la investigación en los Estados. En ese contexto se implementó que los Estados signantes establecerán una autoridad de investigación de accidentes, independiente de las autoridades estatales de aviación y de otras entidades que pudieran interferir con la realización o la objetividad de una investigación.
Sin embargo, el mismo mes de la degradación a categoría 2 (el día 20), en un intento por evitar la baja, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en donde, entre otros aspectos sustanciales se establece que la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves corresponderá realizarlo directamente a la SICT.
El artículo 81 vigente de esa ley dice: Corresponde a la Secretaría la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, quien tendrá independencia para realizar la investigación y autoridad absoluta al llevarla a cabo, de conformidad con el Reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto.
Para corregir la situación, el nuevo proyecto de decreto plantea una reforma al artículo 3 del decreto de creación de la AFAC en su punto XLIV con lo cual se da la autonomía necesaria, por lo que ahora dice que debe:
“Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea, así como determinar, imponer y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad aplicables después de un accidente e incidente de aviación, con el objeto de garantizar las condiciones máximas de seguridad de las aeronaves y de su operación, así como coadyuvar cuando así se solicite, con las unidades administrativas de la SICT y las autoridades competentes, en los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas”.
Además, ante la necesidad de atender la Ley de Hidrocarburos, también se cambia el punto XLV, que se refería a vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de almacenamiento y abastecimiento de combustibles en aeródromos y aeronaves, por el siguiente texto y sus implicaciones legales: autorizar, suspender y revocar a los médicos examinadores autorizados.