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Cofetel hace puntualizaciones

La Cofetel ha hecho valer el principio del Artículo 6 constitucional, que establece que siempre se debe favorecer la máxima publicidad de la información, toda vez que se trate de privilegiar el interés público.

En relación con la nota publicada el martes pasado acerca del acceso a información de concesionarios de radio y tv, la Cofetel indica que dicha documentación no tiene carácter de reservada ni confidencial. En todo momento, la Cofetel ha hecho valer el principio del Artículo 6 constitucional, que establece que siempre se debe favorecer la máxima publicidad de la información, toda vez que se trate de privilegiar el interés público.

La información sobre ubicación de la infraestructura está en los títulos de concesión o permisos y en el archivo de documentación técnica. Ni la Cofetel ni los interesados han catalogado esta información como reservada o confidencial.

La Universidad de Berkeley nunca tuvo acceso a datos de carácter confidencial, reservada, de seguridad nacional o la derivada, en su caso, de visitas de inspección, ya que, como se desprende del memorándum de entendimiento, los datos consultados son de naturaleza pública, además de que el propio memorándum contenía un acuerdo de confidencialidad de la información. La universidad sólo consultó en el archivo la información expresamente indicada en el memorándum, sin sustraer información de la Cofetel.

El contenido de los títulos de concesión es público de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece el mismo contenido mínimo de los títulos de concesión, sin que tal información se considere de carácter confidencial o reservado.

En tales condiciones resulta errónea la referencia al artículo 121 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que, si bien es cierto que se trata de una disposición vigente dentro del marco jurídico, también es claro que existen disposiciones específicas, como las antes mencionadas, que regulan particularmente a los concesionarios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión.

En el caso de los enlaces, para facilitar las labores de cálculo de estudio de planta y sistemas de control remoto, se ha subido la información necesaria a la página de la Cofetel, para que los técnicos puedan hacer los cálculos correspondientes.

Por su carácter de concesiones públicas, la información de éstas no puede ser reservada. El IFAI ha determinado en varias resoluciones que se debe permitir el acceso a toda esa información.

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