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CFE reafirma legalidad de cobro de luz en la zona centro

La CFE entregó a un particular los ordenamientos legales que la facultan como la entidad encargada de suministrar o cancelar el servicio de energía eléctrica en las zonas donde operaba la extinta LyFC.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) entregó a un particular los ordenamientos legales que la facultan como la entidad encargada de suministrar o cancelar el servicio de energía eléctrica en las zonas donde operaba la extinta compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

Un particular solicitó al organismo copias de los documentos por los que 'los capitalinos o su servidor estamos obligados a pagar un recibo con una empresa' con la que no se tiene contrato y las facultades o atribuciones que tiene la CFE para cortar el suministro de energía eléctrica a un ciudadano con el cual no existe contrato.

En respuesta, la paraestatal proporcionó al particular el decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009.

Además le indicó cuáles son los vínculos en Internet para acceder a los documentos u ordenamientos legales que solicitó, es decir los artículos 4, 7 y 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Asimismo el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que no sólo pidió las atribuciones o facultades de la CFE, sino también el procedimiento por el cual su contrato con la compañía de LyFC pasó a ser responsabilidad de esa entidad.

Durante la sustanciación del recurso, la comisionada ponente Jacqueline Peschard señaló que los documentos entregados por la CFE dan respuesta a los cuestionamientos planteados por el solicitante, y explicó que la petición se atiende con la entrega del decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC.

Indicó que en ese decreto se establece que, ante la extinción de Luz y Fuerza del Centro, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador, intervino para tomar el control y disponer de todos los bienes, activos, contratos (incluidos los de los usuarios) y convenios, entre otros.

A la vez Peschard puntualizó que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que la CFE tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica que da la nación.

Aclaró que el Artículo 26 de ese mismo ordenamiento establece las causas por las que procede la suspensión del suministro. Por ello, el pleno del IFAI resolvió confirmar la respuesta de la CFE al particular.

empresas@eleconomista.com.mx

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