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Sector Financiero

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SAT ya empezó a publicar primeros listados de contribuyentes que emitieron facturas falsas: IMCP

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió a los contribuyentes que el pasado 10 de julio el SAT dio a conocer en el DOF los primeros listados de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de CFDI falsos.

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Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Sebastián Díaz Mora

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advirtió a los contribuyentes que el pasado 10 de julio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros listados de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de CFDI falsos.

En este sentido, el Instituto recomendó a los contribuyentes dar seguimiento permanente a las publicaciones del DOF, ya que los contribuyentes que hayan recibido comprobantes fiscales emitidos por las personas incluidas en esos listados deberán corregir los efectos fiscales correspondientes mediante la presentación de declaración complementaria.

“Para ello, contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el DOF. En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales”, dijo la presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez.

En los primeros listados publicados el 10 de julio, se incluyeron a tres contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, explicó por su parte el vicepresidente de fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada.

Los tres contribuyentes publicados fueron: Alianza Corporativa Camarence, A.C., Asociación Patronal Región Zamora, A.C. y Confederación De Servidores Públicos de los Poderes De Los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.

“En consecuencia, los contribuyentes que hayan recibido CFDI emitidos por cualquiera de los tres contribuyentes incluidos en el listado del 10 de julio deberán presentar la declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto”, explicó durante la conferencia de prensa mensual del IMCP.

En caso de no hacerlo, a partir del 10 de agosto el fisco podrá restringir temporalmente su CSD, y si después de eso no subsanan o desvirtúan dicha situación dentro de los siguientes 40 días, “la autoridad podrá dejar sin efectos de manera definitiva el certificado”.

Hay 58,195 contribuyentes a los que les han cancelado los sellos

Por otro lado, el vicepresidente de fiscal del IMCP explicó que estos primeros listados son diferentes a los que se hacen trimestralmente de los contribuyentes a los que el SAT les canceló definitivamente los CSD.

“La actualización más reciente del listado se publicó en abril de 2026 e incluye un total de 58,195 contribuyentes con el Certificado de Sello Digital sin efectos”, declaró el especialista.

Al 100% de esos contribuyentes, se les cancelaron definitivamente los sellos debido a que no lograron subsanar o desvirtuar las inconsistencias detectadas por el SAT en actos de fiscalización dentro de un plazo de 40 días.

En el periodo de enero a mayo de 2026, del total de acciones de entrevistas de vigilancia profunda, el 4.8% (4,353 contribuyentes) concluyeron en la cancelación definitiva del certificado de sello digital.

Sebastián Díaz Mora

Reportero de economía y finanzas públicas. Estudió en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.

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