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Política

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Proponen de 50 a 70 años de pena por feminicidio

El proyecto de norma advierte que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio. Además de que las autoridades deberán buscar los antecedentes de violencias contra la víctima.

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La nueva ley estipula que cualquier muerte violenta de una mujer debe indagarse como feminicidio.foto: reuters

Maritza Pérez

El Senado de la República recibió de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo su iniciativa para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, con el fin de homologar las penas y la investigación de este delito a nivel nacional.

Esta nueva ley contiene 62 artículos y 12 transitorios, distribuidos en cinco títulos: Disposiciones Generales; Del Delito de Feminicidio; De la Investigación del Feminicidio; De los Derechos de las Víctimas y la Reparación Integral del Daño, y De la Política del Estado.

El proyecto estipula que comete delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género y se presenten los supuestos de violencia sexual de cualquier tipo; signos de violencias o lesiones degradantes o infamantes tales como ahorcamiento o ataques con ácido.

Además de cuando exista entre el sujeto activo y la víctima, relación de pareja, sentimental o afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho.

O cuando el sujeto activo haya pretendido establecer con la víctima una relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o de otra índole.

También, cuando la víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte y cuando el cuerpo o los restos de la víctima sean expuestos, arrojados, depositados, enterrados o incinerados en espacios de acceso público, entre otros supuestos.

Asimismo, se estipula que el delito de feminicidio será imprescriptible, y se investigará y perseguirá de oficio.

En tanto, se advierte que toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio. Además de que las autoridades deberán buscar los antecedentes de violencias contra la víctima, aun cuando no existan denuncias previas, o cualquier otro registro o antecedente en instituciones públicas y privadas que permita advertir la existencia de violencias previas.

Las penas van de 50 a 70 años de cárcel, con multas multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y en caso de incurrir en alguno de los 19 agravantes, la pena se puede incrementar en una mitad; entre los agravantes se destaca que la víctima sea una menor de edad, una persona con discapacidad, esté embarazada, pertenezca a una comunidad indígena o se realicen actos que impidan la identificación de la víctima, entre otros.

Se ordena crear el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y se advierte que las personas, los medios de comunicación y las plataformas digitales deberán respetar la dignidad e intimidad de las víctimas y víctimas indirectas, así como evitar la revictimización en la cobertura y difusión de la información relacionada con el delito de feminicidio.

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