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Política

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Avalan que delitos de Guardería ABC no van a prescribir

La interrogante que plantea el asunto, expuso la ponente, es si la acción penal ejercida contra el quejoso respecto de los delitos en el contexto conocido como Guardería ABC, es imprescriptible, y que la respuesta es en sentido afirmativo.

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El pleno de la Suprema Corte resolvió por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.foto: especial

Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que la facultad de investigación de los delitos relacionados con el incendio de la Guardería ABC, que hace 17 años provocó la muerte de 49 niños y lesiones a 104 personas, en su mayoría infantes, sucedido en Hermosillo, Sonora, es imprescriptible porque se trata de un caso de violaciones graves a derechos humanos, tal como fue calificada la tragedia infantil desde el año 2010 por el máximo tribunal constitucional.

“Los delitos asociados al evento de la (Guardería ABC), tratándose de víctimas niñas y niños, constituyen graves violaciones a derechos humanos cuya persecución penal es imprescriptible”, cita la sentencia del amparo directo en revisión 648/2024, promovido por quien fue vinculado a proceso por los delitos de homicidio culposo y lesiones, en la modalidad de comisión por omisión, en agravio de niñas y niños, y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, resuelto bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf.

La interrogante que plantea el asunto, expuso la ponente, es si la acción penal ejercida contra el quejoso respecto de los delitos de homicidio y lesiones culposos, en la modalidad de comisión por omisión, en perjuicio de niñas y niños en el contexto conocido como Guardería ABC, es imprescriptible, y que la respuesta es en sentido afirmativo.

De acuerdo con el fallo, es claro que la regla general es que la acción penal prescribe respecto de la mayoría de los delitos, sin que ello implique una violación al derecho de acceso efectivo a la justicia.

“No obstante, el derecho internacional (tanto el obligatorio como el orientador), la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido que existen delitos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, respecto de los cuales las acciones penales deben ser imprescriptibles (sin distinción de si se trata de una acción u omisión, o sobre la intención del resultado, pues lo relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones), a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos. Mandato que se refuerza si en un caso concreto, las víctimas directas son niñas y niños como en el caso que nos ocupa”, consigna.

Ortiz Ahlf aclaró que el asunto resuelto se circunscribe “a la imprescriptibilidad, nada más, de la facultad de investigación”, y que los procesos penales de las personas involucradas seguirán “por cuerda separada” porque la “imprescriptibilidad a la que aquí aludimos es a la facultad de investigación”.

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