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Separan tipos penales para tortura y tratos crueles
Senadores realizaron la adecuación luego de la recomendación del relator especial de la ONU, no obstante que ésta fue originalmente hecha por el presidente Peña Nieto.
Las comisiones del Senado modificaron el proyecto de dictamen sobre la ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, luego de que el relator especial contra la tortura de la ONU, Juan Méndez, recomendó tipificar los delitos por separado.
Los senadores de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos entonces separaron los tipos penales, como propuso incluso el presidente Enrique Peña Nieto. Por un lado tortura y por otro, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La mayor parte de la ley que se espera discutir esta semana hace referencia a la tortura, la cual se castigará con 20 años de prisión para funcionarios y 12 para particulares que incurran el delito, aunque las agraviantes podrán aumentar la pena hasta en la mitad de los años referidos por cada caso.
Sin embargo, los legisladores no precisan en esta ley los castigos para quienes cometan tratos crueles, inhumanos o degradantes, sólo destacan que las autoridades de la Federación y de las entidades federativas deberán sancionar, en el ámbito de su competencia, las conductas constitutivas de estos delitos, de conformidad con las normas aplicables.
El martes de la semana pasada, el relator especial de las Naciones Unidas, Juan Méndez, recomendó al Senado separar los tipos penales; de lo contrario, habría un solo tipo penal demasiado amplio, demasiado vago, que podría dar lugar a críticas y termine en más impunidad en lugar de más sanción .
Lo que les dije a los senadores fue que es mejor concentrarse en el tipo penal de tortura y tratar los tratos crueles, inhumanos y degradantes separadamente, ya sea como tipo penal o de alguna otra manera, pero no engordar un tipo penal único con una serie de conductas que tienen tanta diversidad en su gravedad, que termina siendo un tipo penal imposible de aplicar , dijo el relator en entrevista.
El dictamen indica que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de estos delitos.
Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de ?desobedecerlas y denunciarlas.
No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.