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Legisladores vulneran derechos al no procesar ni revisar juicios políticos
De acuerdo con la magistrada Odilisa Gutiérrez Mendoza, una destitución o una inhabilitación vulneran el derecho humano al trabajo contenido en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.

Las sentencias resultado de un juicio político no tienen posibilidad de revisión en México. Esto no sólo vulnera los derechos de los servidores públicos que se ven sometidos a este procedimiento jurisdiccional y que pueden estar expuestos a una destitución o a la inhabilitación, sino también los de los ciudadanos que promovieron uno de estos procedimientos y que no tienen derecho a impugnar ni a pedir la revisión del caso ante ninguna instancia cuando sus peticiones son ignoradas y archivadas por el Poder Legislativo para que prescriban.
El daño a los derechos de servidores públicos y ciudadanos que causa la ausencia de un recurso de revisión en caso de que se lleve a cabo un juicio político o una declaración de procedencia, comúnmente conocida como desafuero, es la principal tesis del libro El juicio político y la declaración de procedencia en el derecho mexicano, de la doctora Odilisa Gutiérrez Mendoza, magistrada del Tribunal Superior Agrario, el cual fue recientemente publicado por MA Porrúa y el Senado de la República.
En México, un juicio político implica que la Cámara de Diputados se convierta en parte acusadora y el Senado, en tribunal para fincar responsabilidades en caso de que se sospeche de que un servidor público incurrió en una falta que haya dañado los intereses públicos fundamentales. “Creo que debe haber un mecanismo que sí permita la impugnación. No quiero decir que deba existir un nuevo juicio, sino que tal vez la Suprema Corte o algún otro tribunal tenga un plazo de 20 días o un mes para revisar si el procedimiento seguido fue el adecuado”, dijo la magistrada Gutiérrez Mendoza en entrevista con El Economista.
Los abogados y estudiosos del derecho que apoyan el que no exista un proceso de revisión en el caso de las sentencias resultado de los juicios políticos argumentan que no se le puede adjudicar un derecho humano a una función pública, es decir que los servidores públicos no cuentan con derechos humanos en el ejercicio de su función. Para la magistrada, esto no debe ser así, ya que una destitución o una inhabilitación vulneran el derecho humano al trabajo contenido en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
Ésta no es la única razón por la que la ausencia de revisión en las sentencias de los legisladores afecta los derechos humanos fundamentales de los servidores públicos. De acuerdo con tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona acusada de un delito tiene “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”, lo que supone que cuando se dicta sentencia a un acusado dentro de un juicio político, este debería tener derecho a que otra instancia revise la resolución.
Pese a que la Constitución mexicana indica que se deberán atender las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la jurisprudencia 20/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indica que cuando la Constitución contenga una restricción expresa, como es el caso de la inatacabilidad de las resoluciones del Congreso en un juicio político, la Carta Magna prevalecerá ante los acuerdos internacionales.
A escala federal, no ha habido un sólo caso de juicio político que haya prosperado en México en lo que va del siglo XXI. No sucede lo mismo en el caso de los congresos locales, los cuales constantemente someten a diversos servidores públicos que en algunos casos llegan a la inhabilitación o destitución de estos. Este fue el caso del exgobernador de Morelos, Jorge Carrillo Olea, quien fue sentenciado a 14 años de inhabilitación en un juicio político para después ser encontrado inocente por una investigación ajena al Congreso del estado sin que tuviera oportunidad de ejercer su derecho a la revisión.
“Creo que el derecho humano de alguien que cometió un delito no es la absolución sino que se le siga un debido proceso, que se le castigue pero en un estado de derecho, con un procedimiento justo, adecuado, revisable y en proporción a la falta cometida”, comentó la magistrada Odilisa Gutiérrez.
Falta de revisión también afecta a ciudadanos
La Cámara de Diputados desdeñó las solicitudes de juicio político contra servidores públicos durante casi 14 años, entre el 2003 y el 2017, lo que ocasionó que se acumularan 364 de estos procedimientos, de los cuales la Subcomisión de Examen Previo, que es la encargada de analizar si los juicios proceden o no, resolvió 167 en la primera mitad del 2017 para volver a dejar en el olvido las 197 peticiones que faltan por resolver.
Durante cuatro legislaturas del Congreso de la Unión mexicano, los diputados vulneraron el derecho de petición de los ciudadanos que promovieron un juicio político, custodiado por el Artículo 8 constitucional, ya que ignoraron la demanda contra los servidores públicos.
En febrero del 2017, los diputados miembros de la Subcomisión de Examen Previo recibieron un requerimiento judicial para que se pronunciaran sobre la procedencia de la demanda de juicio político que un ciudadano había interpuesto en contra del exgobernador de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero, de acuerdo con María del Carmen Nava, directora del think tank Visión Legislativa, en un artículo publicado por Animal Político.
Los diputados ignoraron el requerimiento del juez, por lo que fueron multados por la cantidad de 7,500 pesos, misma que solventó la Cámara de Diputados y no cada uno de los integrantes de la subcomisión, cuando “quienes cometieron el desacato constitucional son los diputados federales en lo individual, como integrantes de la Subcomisión, por lo que la multa debió de haber sido cubierta por ellos”, según la directora de Visión Legislativa.
A partir del requerimiento y de la multa, la subcomisión sesionó por vez primera en 14 años, el 1 de marzo del 2017, fecha en la que desechó 109 solicitudes de juicio político porque los plazos de las mismas habían prescrito. La subcomisión volvió a reunirse 20 días después, el 22 de marzo, cuando sus integrantes desecharon otras 58 solicitudes también porque sus plazos ya habían vencido. Los integrantes de la subcomisión prometieron volver a reunirse la semana del 10 al 14 de abril del 2017, cosa que no ha sucedido.
El silencio también vulnera derechos
La incapacidad de revisión permite que los diputados queden impunes de un acto de omisión cometido durante más de una década, lo que vulnera un derecho protegido por la Constitución Política y por el Poder Judicial.
De acuerdo con la magistrada Odilisa Gutiérrez, la caducidad de un procedimiento sólo opera cuando la inactividad es imputable a las partes, en este caso el ciudadano que promovió el juicio político y el servidor público demandado, y no a la autoridad responsable de emitir la resolución.
Esto quiere decir que los legisladores son los responsables de que estos juicios hayan prescrito, lo que impidió darle respuesta al ciudadano que los promovió. Aún quedan varios juicios políticos en el tintero, varios en contra de Enrique Peña Nieto, en su cargo como presidente de la República, algunos contra Javier Duarte, el exgobernador de Veracruz, y otros contra Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de la Ciudad de México,.
Los diputados aún tienen la oportunidad de no vulnerar los derechos tanto de ciudadanos como de servidores públicos mediante la procedencia y revisión de los juicios políticos que siguen vigentes, antes de que prescriban por su irresponsabilidad.
rodrigo.riquelme@eleconomista.mx
erp