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Las reformas sobre intervención de comunicaciones, estancadas
Aumentar penas y tipificar otros delitos, entre los planteamientos.
Durante los últimos años, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se han presentado iniciativas para regular la intervención de comunicaciones privadas, principalmente para prevenir delitos relacionados con la delincuencia organizada.
En su mayoría éstas no han prosperado o se encuentran detenidas en las comisiones dictaminadoras.
Las iniciativas han buscado reformar el Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional y Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tal es el caso de la iniciativa presentada en marzo del 2016 por la diputada de Movimiento Ciudadano, María Elena Orantes López, misma que está pendiente en las comisiones de Seguridad Pública, Justicia y Comunicaciones y Transportes.
La legisladora planteó el establecimiento de penas por la intervención ilícita de comunicaciones privadas. En este sentido, al empleado de un telégrafo, estación telefónica, estación inalámbrica o compañía concesionaria de telecomunicaciones que conscientemente facilite o colabore en la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de tres a seis años de prisión y 300 días de multa.
Además de determinar que a quien intervenga comunicaciones privadas o ingrese indebidamente a la información de equipos de cómputo, cuentas personales de correo electrónico y cuentas de redes sociales, sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
La iniciativa contempla que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones desarrollen en coordinación con la Secretaría de Gobernación programas para la detección de intervenciones ilegales a comunicaciones privadas, así como coadyuvar con las autoridades competentes en detectar y denunciar las intervenciones que no cuenten con el mandato judicial respectivo.
En noviembre del 2015, el diputado del PAN Jorge Ramos Hernández presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. A la fecha, la misma se encuentra en las comisiones dictaminadoras.
En materia de intervención de comunicaciones privadas de manera legal, la iniciativa formula que sean el director del Cisen y los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina quienes realicen la solicitud a la instancia competente.
El documento precisa que el control y la ejecución de las intervenciones en materia de seguridad nacional estarán a cargo del organismo de inteligencia de las Fuerzas Armadas, mientras que la información que se obtenga de las intervenciones tendrá el carácter de información gubernamental confidencial.
Otra de las iniciativas que están pendientes es la presentada en el 2010 por el senador del Partido Verde Ecologista de México, Javier Orozco Gómez, con la que busca reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a efecto de que un juez penal pueda autorizar la intervención de comunicaciones cuando haya indicios suficientes que acrediten el delito de extorsión. La Mesa Directiva de la Cámara Alta aprobó en sesión del 3 de diciembre del 2015 que la iniciativa continuara vigente; sin embargo, a la fecha no se ha dictaminado.
Policía científica, a cargo de la investigación del gobierno
La subprocuradora de la PGR, Sara Irene Herrerías, y el titular de la Feadle, Ricardo Sánchez, anunciaron una magna investigación para el caso de presunto espionaje.
Herrerías expresó que la PGR realizará una indagatoria pronta, seria, científica y técnica sobre lo que han hecho público diversas personas defensoras de derechos humanos y periodistas e iniciará el desahogo de diligencias ministeriales, entre ellas, la fijación y extracción de los mensajes del malware de los equipos supuestamente afectados y se solicitó a la Policía Científica para que realice la investigación sobre esos números telefónicos. Se llevarán a cabo las relaciones internacionales para determinar los proveedores de este tipo de tecnología , destacó la subprocuradora.
Sanciones actuales
Código Penal Federal
Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de una autoridad judicial competente se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa.
Artículo 211 bis 1. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días de multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de 50 a 150 días de multa.
Quiénes autorizan
Constitución
Artículo 16. (...) Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito (...)?Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo.