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Internados hasta por siete años a menores que delincan
Congelada desde abril pasado en la Cámara de Diputados, la minuta de la nueva ley federal de justicia para adolescentes se aprobará durante la presente semana.
Congelada desde abril pasado en la Cámara de Diputados, la minuta de la nueva ley federal de justicia para adolescentes se aprobará durante la presente semana.
La pena máxima establecida es el internamiento permanente hasta por siete años de los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que cometan delitos graves como secuestro, contra la salud, homicidio, violación, robo calificado, terrorismo, ataques a las vías de comunicación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, uso, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y robo de hidrocarburos.
De acuerdo con el dictamen de la minuta correspondiente en poder de El Economista, que analiza la Comisión de Justicia, se realizarían adecuaciones mínimas en cuatro artículos modificados por el Senado durante la segunda revisión que hizo de la minuta.
Mientras los legisladores del PRI, PAN y PVEM sugieren ratificar la minuta del Senado en sus términos, los representantes del PRD, PT y MC pugnan por revisar la ley a fondo para evitar retrocesos.
La petista Lilia Aguilar sugirió a sus pares no caer en la ligereza legislativa y ser extracuidadosos con las decisiones que se tomen, pues la nueva ley incluye aspectos que no se adecuan a la realidad, como contemplar la aplicación de un código de procedimientos penales que no existe.
En el artículo 121, la ley precisa que la medida de internamiento permanente -privación del derecho a la libertad de tránsito- es la más grave que se prevé y se debe cumplir en los centros federales de internamiento de los que podrá salir el adolescente y el adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.
La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre 14 años cumplidos y menos de 16 al momento de realizar la conducta, cuando tenga 16 años cumplidos y menos de 18 no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete , indica la normatividad. Las medidas deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda , a mayores de 14 y menores de 18 años.
rramos@eleconomista.com.mx