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Inconstitucionales, artículos de la Ley de Movilidad
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal al considerar que vulneran la libertad de expresión y de manifestación.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal al considerar que vulneran la libertad de expresión y de manifestación.
La declaratoria de inconstitucionalidad de dichos artículo deviene de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los manifestantes.
Se concluye que el artículo 212 de dicha Ley es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad perfectamente lícita de la manifestación pública.
A través de un comunicado se subraya que la redacción de los artículos 212, 213 y 214 no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes.
Destaca que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa. También se resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o
concentraciones de una densidad significativa; "la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta", señala la misiva.
El artículo 214 prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica, al no establecer en forma expresa el tipo de medidas permitidas ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.
Incluye que las autoridades responsables no criminalicen la protesta y se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.
Establece que las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los manifestantes cuando realicen las protestas y que en ningún caso sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad.
El comunicado también precisa que no se autoriza a los manifestantes al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad así como a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.
mrc