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Dos o más quejosos podrán iniciar amparos conjuntos
Con la nueva ley en la materia, las sentencias de amparo, al dictarse jurisprudencia que determine la inconstitucionalidad de una norma general, tendrán efectos generales.

Con la nueva ley en la materia, las sentencias de amparo, al dictarse jurisprudencia que determine la inconstitucionalidad de una norma general, tendrán efectos generales. Es decir, una vez hecha la declaratoria general de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ésta aplicará de manera universal no sólo para quien haya promovido el amparo. De acuerdo con la nueva Ley de Amparo, que habrá de abrogar la ley vigente desde 1936, el juicio de amparo podrá promoverse de manera conjunta por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que la misma derive de actos distintos si éstos les causan el mismo perjuicio y provienen de las mismas autoridades.
Se precisa, que no procederá la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo cuando al concederse se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio; esto impedirá que los delincuentes o narcotraficantes se amparen contra las decisiones del Estado que pretendan despojarlos de sus bienes. La nueva normatividad moderniza y adecua el juicio de amparo a los tiempos actuales para un trámite más ágil y oportuno, y aumenta su protección ampliando el ámbito de su tutela al cuidar los intereses legítimos de las personas e incluir la posibilidad de lograr un beneficio más generalizado con las declaratorias de inconstitucionalidad.
Con los cambios introducidos, el juicio de amparo seguirá siendo el principal instrumento de defensa de las personas para protegerse de los actos de autoridad.
La esfera de protección del referido juicio se amplía con base en la nueva ley, porque los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, no solamente las garantías otorgadas por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.
Otro cambio consiste en determinar con precisión que el juicio de amparo no procede en controversias de carácter electoral, pero sí por violaciones a un interés legítimo, ya no sólo jurídico, como establece la ley vigente. Se establece también la posibilidad de la tramitación electrónica del juicio de amparo y la digitalización de todos los expedientes para garantizar mayor transparencia y prontitud en el acceso a la justicia con el uso de las nuevas tecnologías.
El plazo legal para la expedición de la nueva Ley de Amparo por parte del Poder Legislativo, según la reforma constitucional en la materia promulgada en junio del 2011, venció desde el 4 de octubre de aquel año. Hace casi año y medio que el Congreso de la Unión está en falta y el tiempo sigue corriendo.
CAMBIOS LOGRADOS
Se amplía la protección en materia de derechos humanos, no solamente de garantías individuales.
El juicio de amparo se constituye en un medio más eficiente de control de las actuaciones de las autoridades.
Tiene el carácter de agraviado en el juicio quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.
A la fecha, el juicio de amparo sólo puede presentarlo la persona que resiente directamente los efectos del acto reclamado.
Introduce la noción de interés legítimo , una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, lo que amplía el ámbito de acceso a la justicia.
Se incluye la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, procedente en los amparos contra normas generales.
rramos@eleconomista.com.mx