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Política

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CNDH emite recomendación por muerte de niña ecuatoriana

La menor de edad ecuatoriana fue encontrada muerta en mayo del 2014 en el baño de un albergue subrogado al DIF de Ciudad Juárez.

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La CNDH dirigió la recomendación 22/2015 a la PGR y al gobierno de Chihuahua por la violación a los derechos humanos de una menor migrante no acompañada, de nacionalidad ecuatoriana, que fue localizada muerta en el baño de un albergue subrogado al DIF de Ciudad Juárez.

El organismo informó que la niña de 12 años falleció por asfixia autoinfligida el 11 de mayo del 2014, con lo que acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, al debido proceso y al acceso a una vida libre de violencia, así como la omisión en la atención del interés superior de la niñez de la víctima.

La CNDH pide a la PGR y al gobierno de Chihuahua extender una disculpa pública institucional a los familiares de la menor, reconociendo la responsabilidad oficial, reparar el daño, además de la elaboración de protocolos de protección especial de los derechos a menores en migración no acompañada.

La menor fue asegurada por elementos policiacos alrededor de las 10 de la noche el 6 de marzo acompañada de un hombre a bordo de un vehículo en las inmediaciones de la colonia Anapra, donde dijo que no conocía al sujeto y que la llevaría con sus padres en Estados Unidos.

A las dos horas con ocho minutos del siguiente día fue puesta a disposición del titular del Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de Seguridad Pública de Ciudad Juárez, para posteriormente ser canalizada al DIF estatal en su calidad de niña en situación de riesgo o desamparo.

Desde las 9:27 de la mañana del viernes 7 de marzo del 2014, esta última autoridad quedó encargada de la tutela pública de la niña y, por ende, de salvaguardar su derecho a la integridad psicológica en función de las particulares necesidades de protección que presentaba , informó la CNDH.

El organismo refirió que la atención psicológica que recibió la menor del DIF estatal fue inoportuna, ya que al revisar su estado emocional no se realizó con la anticipación y prioridad que permitiera seguimiento útil y recabar información sobre su estado de ánimo.

Este retraso en la atención del estado emocional que cursaba la niña provocó la vulneración de su derecho a la integridad psicológica e imposibilitó su documentación para la toma de medidas de protección adecuadas , aseguró.

Informó que, aunque estaba bajo la tutela del estado a través del DIF local, materialmente se encontraba alojada en custodia y responsabilidad de un albergue no operado por el gobierno estatal, sino en funciones bajo un convenio entre el DIF estatal y una asociación civil, con la responsabilidad de la autoridad de supervisar sus servicios.

El agente del Ministerio Público Federal no proveyó el apoyo y la asistencia psicológica a la niña y sí, al contrario, el 8 de marzo del 2014, a las 3:30 de la tarde, acudió al albergue en donde se encontraba alojada para recabar su declaración ministerial gritando y hostigando a la niña, aunado a que regresó en la madrugada del 9 de marzo del 2014, cuando la niña dormía, para que ésta le firmara su declaración que fue rendida horas antes y que por falta de previsión no pudo hacerse de manera inmediata, lo que evidentemente afectó el estado emocional de la niña , destacó.

De acuerdo con lo relatado por quienes la encontraron muerta, la menor migrante no acompañada ingresó sola al baño en un estado emocional que le era totalmente desfavorable , quedándose al interior del sitio 20 minutos con la puerta cerrada por dentro.

Fue el martes 11 de marzo alrededor de las 2:30 de la tarde que fue encontrada sin vida, mientras que quien la trasladaba al momento de que fue asegurada fue llevado al agente del Ministerio Público de la Federación, donde declaró que se dedicaba a pasar personas al vecino país del norte en forma ilegal .

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