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Opinión

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Infodemia MX incumple estándar judicial de veracidad

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Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza

Diana N. Ronquillo

La semana pasada el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió el juicio de amparo que fue interpuesto por el periodista Ignacio Gómez Villaseñor, en contra de los ataques e intimidaciones que éste sufrió por parte del Sistema Público de Radiodifusión (SPR), a través de “Infodemia MX”. La sentencia concedió al periodista el amparo y ordenó al SPR la eliminación en sus páginas y publicaciones de los signos de tachado, la leyenda “FALSO” y demás señalamientos dirigidos en contra del periodista, y también ordenó al SPR que se abstenga de emitir publicaciones similares en lo subsecuente, que no cuenten previamente con sustento suficiente, objetivo, imparcial y verificable que demuestre diligentemente la inexactitud o falsedad de la información correspondiente.

Más allá del impacto personal que la sentencia tiene en la esfera jurídica de Gómez Villaseñor, la resolución representa un precedente importante no sólo para el gremio de los periodistas y medios de comunicación, sino también para toda la campaña que ha implementado el Gobierno morenista para combatir la “desinformación”, el término que el oficialismo ha acuñado para referirse a la difusión de información que no le favorece.

En la sentencia, el juez Martín Adolfo Santos Pérez, determinó que aun cuando en las publicaciones de Infodemia MX no se advierten expresiones denostativas, insultos o amenazas, el análisis de restricciones a la libertad de expresión por parte del SPR no debe limitarse a la literalidad de las expresiones utilizadas por éste, sino que debe considerarse el mensaje que razonablemente reciben sus destinatarios.

De acuerdo con la sentencia, la utilización de elementos gráficos como la palabra “FALSO”, acompañada de cruces, taches o signos equivalentes, colocados sobre contenidos vinculados expresamente con el periodista o con su cuenta personal de redes sociales, transmite objetivamente a la audiencia un mensaje de desaprobación, desacreditación o falta de confiabilidad respecto de la información difundida por él, lo que afecta su imagen profesional y reputación periodística.

El juez también retomó el estándar que hace más de diez años sentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ADR 2931/2015), cuando analizó la colisión entre el derecho a la información, y el derecho al honor y reputación de los particulares, y determinó que cuando el Estado difunda información que pueda dañar el honor y reputación de un tercero, la divulgación sólo será constitucional si la información es (i) de relevancia pública o de interés general, (ii) veraz (basada en investigaciones, datos, informes o estadísticas oficiales), y (iii) objetiva e imparcial, sin juicios de valor subjetivos.

En el caso concreto de las publicaciones de Infodemia MX sobre Gómez Villaseñor, el juez determinó que el SPR no logró acreditar que las manifestaciones del periodista fueran falsas, pues las referencias de la autoridad eran notas periodísticas, enlaces electrónicos, páginas de internet y fuentes secundarias.

Aunque formalmente, la resolución sólo beneficia a Gómez Villaseñor, si aplicáramos el razonamiento judicial a otros instrumentos que el Gobierno ha implementado para desmentir a periodistas y medios, ni la mañanera de Sheinbaum, ni el “Derecho de Réplica” de Luisa María Alcalde, ni el “Martes del Jaguar” de Layda Sansores superarían el criterio del juez, y mucho menos el estándar de aquella Corte que tanto extrañamos. Las presentaciones improvisadas de Powerpoint y las risas burlonas en contra del Reforma, de Carlos Loret o de TV Azteca definitivamente no cuentan como investigaciones o estadísticas oficiales.

La sentencia de Santos Pérez todavía puede ser impugnada por el SPR, sin embargo su aportación es de gran valor, sobre todo si consideramos que es el mismo juez al que López Obrador envió una carta pública en 2023, acusándolo de actuar como “juez de consigna” y con “malicia efectiva”, cuando determinó en una resolución judicial que el expresidente había propiciado discurso de odio en contra de Xóchitl Gálvez.

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