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Derechos de las audiencias para medios impresos y digitales

Diana N. Ronquillo | Pendiente Resbaladiza
En la conferencia mañanera del lunes pasado, la Presidenta Sheinbaum intercaló un segmento, a partir del minuto 1:36, en el que expuso una nota publicada por el periódico Reforma en relación con la supuesta operación de Nicolás Maduro desde México, y señaló que la misma manipulaba la verdad por incluir fotografías de Andrés Manuel López Obrador con Maduro, que no correspondían con los años a los que se refería el texto publicado. Según la Presidenta, si el primer párrafo de la nota hacía referencia a los años 2006 y 2008, entonces tendrían que haberse incluido en esa página fotografías de Felipe Calderón con Maduro, y no de AMLO. Como consecuencia, Sheinbaum instruyó a José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) para regular los derechos de las audiencias con el fin de que los medios publiquen información veraz.
El enojo de la Presidenta al exponer la nota era visible. La visceralidad quedó exhibida porque el segmento fue notoriamente improvisado, plagado de errores y deficiencias en los datos y soporte jurídico, y también por las contradicciones y falacias en la argumentación.
Por lo que hace a los errores, la Presidenta señaló que en la nueva “Ley de Comunicación” viene “el derecho de las audiencias”, y que había instruido al titular de la ATDT y a la “nueva Comisionada” del órgano cuyo nombre no recordaba, que regularan “el derecho de las audiencias en los medios de comunicación”. En el marco jurídico mexicano no existe una Ley de Comunicación. Los derechos de las audiencias están previstos en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y según su artículo 250, son aplicables únicamente al servicio público de radiodifusión (televisión abierta y radio), y no a los periódicos ni a los medios digitales. Cabe mencionar que esta asimetría fue señalada en múltiples ocasiones por la industria de la radiodifusión, pero Morena hizo caso omiso.
Por otra parte, la ATDT no tiene facultades para regular los derechos de las audiencias, ni para medios impresos o digitales, ni para los radiodifusores. Tampoco tiene atribuciones para instruir a ninguna Comisionada de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) que lo haga, porque la Comisión es independiente de la ATDT, o por lo menos eso buscaba aparentar la bancada de Morena cuando remendó la iniciativa de ley, para intentar cumplir con el T-MEC. Además, ninguna comisionada de la CRT tiene facultades para regular los derechos de las audiencias por su cuenta. Se supone que la CRT se conforma con cinco comisionados cuyos votos se emiten de forma independiente para reforzar la autonomía del órgano. No sé cómo le vamos a explicar a Estados Unidos y Canadá, en la renegociación del T-MEC, que la Presidenta le da instrucciones públicamente a la CRT, que debería ser independiente del Poder Ejecutivo.
Por otro lado, el segmento de la mañanera tenía contradicciones internas. La Presidenta insistió en que se regularían los derechos de las audiencias para garantizar la veracidad de la información, pero fue enfática al aclarar que no se estaba pronunciando sobre la veracidad de la información contenida en la nota. También precisó que no estaba acusando a nadie porque no conocía la fuente de la información, pero inició el segmento identificando expresamente al periódico Reforma. Se quejó de que el periódico descontextualizaba las fotografías, pero en su propia exposición se aprecia que el Reforma identificó las fotos con diversas visitas que Maduro hizo a México e incluyó leyendas con las fechas correspondientes a 2021 y 2023.
La instrucción para regular los derechos de las audiencias proviene de una evidente molestia por el uso de las fotografías de AMLO junto a Maduro, sin embargo la medida ordenada por la Presidenta no conduce a reparar la imagen de su predecesor, sino que, de ser acatada en sus términos, llevaría a imponer restricciones ilegales a medios impresos y digitales.

