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Opinión

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Fotomultas

Hace unas semanas, se resolvió un juicio de amparo en el que se declararon inconstitucionales algunos artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX, por no prever la garantía de audiencia antes de la imposición de una multa, cuando se hace a través del sistema de detección de infracciones viales conocidas como fotomultas .

Hace unas semanas, se resolvió un juicio de amparo en el que se declararon inconstitucionales algunos artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX, por no prever la garantía de audiencia antes de la imposición de una multa, cuando se hace a través del sistema de detección de infracciones viales conocidas como fotomultas .

La premisa de la que partió el juez es que la sanción administrativa (la multa) guarda similitud con la sanción penal. Así, debe acudirse a los principios del derecho penal para solucionar el caso, como lo son la presunción de inocencia y la defensa adecuada. La sentencia concluye que la imposición de una multa de tránsito genera una privación que afecta los derechos del particular, que no es provisional.

A partir de esta resolución, si una persona es sorprendida realizando una conducta contraria a las normas del Reglamento de Tránsito, tendría que ser notificada del acto que presuntamente resulta contrario al reglamento. En esa notificación se le harían saber los hechos al tenor de los cuales se cometió la supuesta irregularidad, su calificación jurídica y la sanción que podría imponerse. En este sentido, se debería otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor para que pudiese intervenir en el procedimiento. Así, éste tendría el derecho de entregar las pruebas para respaldar su defensa, y estar en aptitud de combatir sus argumentos, también debiese tener acceso a las pruebas de cargo y la posibilidad de combatirlas. Básicamente se llevaría a cabo un procedimiento, a manera de juicio, para la imposición de la sanción de tránsito. Si ello no se lleva a cabo así, sería inconstitucional.

Ante esto surgen, al menos, dos interrogantes: la primera, si este criterio tendría que operar no sólo para las fotomultas, sino para las infracciones viales determinadas por agentes de tránsito in situ, pues en principio no parece haber una distinción entre uno y otro caso, razón por la cual no sería posible de acuerdo con la mecánica descrita que un oficial emita una infracción, sino que antes se debería llevar a cabo el procedimiento ya referido. La segunda interrogante es qué pasará con el caso de los obstáculos físicos que se colocan en los autos inmovilizándolos a manera de sanción cuando se incumplen con las normas relativas al pago de parquímetros (las famosas e infames arañas ). En este caso, tampoco podrían ser instalados, sino que debiera hacerse un aviso al infractor para que se presente al procedimiento que podría culminar en la determinación de la sanción.

Es importante tener en cuenta que la sentencia fue recurrida y que pronto un tribunal colegiado resolverá en definitiva el caso. No obstante, al margen de lo que se decida en relación con la sentencia y sus argumentos, vale la pena cuestionarnos, como sociedad, si estamos dispuestos a asumir el costo social y económico que conllevaría realizar este procedimiento para la imposición de una multa de tránsito. Para el ciudadano implicaría desahogar un procedimiento que le tomará, cuando menos, tiempo; por otro lado, en cuanto al aspecto económico, se requeriría de una estructura burocrática amplia para realizar todas las acciones derivadas de establecer un procedimiento como el descrito, así como los espacios y recursos materiales necesarios para ello, lo cual probablemente conduciría al Estado, en el mejor de los casos, a incrementar los montos de las multas, para repercutir el gasto a los infractores y no a la ciudadanía en general.

Debemos reflexionar sobre si el hecho de que se instaure un procedimiento de acuerdo con los parámetros de la sentencia expuestos no propiciará un mayor índice en desobediencia a las normas de tránsito, so pretexto de no ser inmediatamente infraccionados, incluso cuando sean sorprendidos en flagrancia. También resulta importante tomar en cuenta que si el problema es la operación técnica de las máquinas que capturan la imagen a partir de la cual se determina la sanción, otorgar la garantía de audiencia no va a solucionar el problema. Debemos recordar que el respeto a las normas de tránsito coadyuva a la protección de la integridad de quienes conducimos y, en general, de quienes habitamos en esta ciudad.

@gaboglezsantos

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