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Evolución y riesgos del daño moral en el ámbito laboral mexicano podrían derivar en indemnizaciones

El daño moral dentro del entorno laboral en México puede llevar a los trabajadores o familiares a demandar una posible indemnización por afectaciones emocionales, así lo advierte el especialista laboral Luis Manuel Guaida, integrante de la firma Guaida y Asociados.

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Ilustración EE: Nayelly Tenorio

María del Pilar Martínez

El daño moral dentro del entorno laboral en México puede llevar a los trabajadores o familiares a demandar una posible indemnización por afectaciones emocionales, así lo advierte el especialista laboral Luis Manuel Guaida, integrante de la firma Guaida y Asociados.

En un análisis, Guaida detalla que esta figura jurídica, perteneciente al derecho civil, carece de regulación específica en la legislación laboral vigente. Sin embargo, la interpretación del Poder Judicial ha comenzado a aplicarla en casos concretos, imponiendo sanciones económicas a las empresas.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio mediante el Amparo Directo en Revisión 3536/2025 que amplía la responsabilidad patronal. La Corte reconoció que las víctimas indirectas, como familiares de una persona lesionada en un accidente de trabajo, tienen derecho a reclamar indemnizaciones por afectaciones emocionales.

Este fallo establece que el daño moral no se limita a la víctima directa, pues los familiares sufren un menoscabo autónomo que debe evaluarse de forma individual.

El especialistas detalla que el daño moral se define como una afectación no económica que vulnera la dignidad, el honor, la integridad psíquica o los sentimientos. Estas afectaciones pueden originarse por: 

  • Accidentes graves
  • Actos de discriminación
  • Acoso 
  • Maltrato psicológico

La reparación busca cumplir una función compensatoria para mitigar el sufrimiento y una función preventiva para disuadir conductas que vulneren derechos fundamentale

Ante la falta de criterios objetivos para fijar los montos indemnizatorios genera incertidumbre jurídica y financiera para las organizaciones, ya que los jueces laborales deberán analizar pruebas psicológicas para cuantificar el daño, lo que otorga un margen de discrecionalidad en las sentencias.

Para mitigar riesgos, se propone un modelo de gestión preventiva basado en la documentación sistemática de las relaciones laborales; la trazabilidad de las decisiones a través de actas y reportes internos que permite construir evidencia objetiva frente a reclamos.

El análisis concluye que una gestión profesional reduce el margen de subjetividad judicial, permitiendo a las empresas demostrar la razonabilidad de sus actuaciones basándose en el respeto a la dignidad humana y el cumplimiento normativo.

María del Pilar Martínez

Periodista dedicada a los temas laborales, empleo, sindical. En El Economista Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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