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Se podrán poner amparos contra cobros excesivos de luz

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se permitirá impugnar vía amparo los cobros excesivos de la luz, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se permitirá impugnar vía amparo los cobros excesivos de la luz, al ser la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la única empresa que presta el servicio en territorio nacional.

En sesión celebrada este miércoles, por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala amparó a un usuario de la CFE para que pudiera demandar a este organismo.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal interrumpió diversos criterios que establecían que la Comisión no es autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando lo que se reclama en es el aviso recibo que expide por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.

Los ministros consideraron que resultaba claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto este que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que la CFE es el único organismo que presta servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad.

Derivado de lo antedicho, concluyó que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la Comisión Federal de Electricidad no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país .

ana.langner@eleconomista.mx

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