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Oficializan retiros mayores a afores por desempleo

La norma, publicada en el DOF, destaca que las personas que se encuentren desempleadas podrán disponer de una cantidad de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversas disposiciones, entre ellas que las personas que se encuentren desempleadas podrán disponer de una cantidad de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El decreto, que entrará en vigor este miércoles, indica que se reforman los artículos 139, segundo párrafo; 165, primer párrafo; 168, fracción IV y último párrafo; 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social.

Apoyos a los desempleados

Así, a partir del miércoles 27 de mayo, los trabajadores que perdieron su empleo podrán hacer un retiro mayor de sus recursos de las cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).

De acuerdo con el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial, el trabajador podrá disponer de su dinero a los 46 días naturales de que perdió su empleo.

Así, las personas que tienen una cuenta individual con al menos tres años de que se abrió y un mínimo de 12 meses de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán retirar en una exhibición el equivalente de 30 días de su último salario de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual.

En tanto, para los trabajadores con una antigüedad de cinco años o más, podrán retirar lo que resulte menor entre 90 días de su salario de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Estas cantidades se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En caso de que el interesado se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

Los trabajadores que quedaron desempleados desde el 1 de octubre de 2008 y que antes a la entrada en vigor de este decreto hicieron un retiro por desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho con las nuevas medidas.

Otras reformas

Los artículos 139, sobre las ayudas asistenciales a pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y 165, referente al derecho del asegurado a retirar una cantidad como ayuda para gastos de matrimonio, incluyen a los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales.

El Artículo 168, respecto de las cuotas y aportaciones de los patrones y del gobierno federal, indica que el gobierno aportará una cantidad por cada día de salario cotizado para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con una tabla.

RDS/doch

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