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Fin a figura de la suspensión provisional, golpe severo a privados

Eliminar la suspensión provisional como parte de la reforma a la Ley de Amparo resulta un golpe severo a particulares que desencadenaría la impugnación constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por violar los derechos individuales.

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Eliminar la suspensión provisional como parte de la reforma a la Ley de Amparo resulta un golpe severo a particulares que desencadenaría la impugnación constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por violar los derechos individuales, mientras que a los órganos reguladores les genera incertidumbre, consideraron abogados.

Miguel Flores, abogado y comisionado de la Comisión Federal de Competencia (CFC), sostuvo que negar la suspensión a los concesionarios no es la mejor solución a los abusos de los amparos: Crea incertidumbre a los órganos reguladores. No sabemos si se va a sostener en tribunal, la mejor opción era caminar por el lado de tribunales especializados como lo establece el Pacto por México .

Abundó que la propuesta de crear la figura de tribunales especializados en derecho económico, como lo propone el acuerdo del Pacto por México, llevaría a que este grupo de expertos decidiera si procede o no la suspensión de los concesionarios u otros sectores bajo conocimientos cimentados sobre competencia, telecomunicaciones y minería, entre otros.

Al respecto, Mariano Calderón, especialista en litigio constitucional del despacho de abogados Santamarina y Steta, afirmó que limitar a los gobernados a los medios de defensa llevará a que sea imposible restituir las garantías violadas, ya que los juicios son largos.

(Negar la suspensión) es delicado y demerita gravemente los derechos de defensa de los gobernados, lo que incluso va en contra del espíritu de la reforma constitucional , consideró.

El experto explicó que la reforma de ley omite que la suspensión no se otorga de manera inmediata en todos los casos; por el contrario, cada caso tiene que ser analizado por un Juez de Distrito, ponderado, revisando las circunstancias particulares, las pruebas que presenten las partes, sus argumentos y la apariencia del buen derecho frente al interés social y el orden público.

Ambos abogados calificaron de incongruentes los cambios al artículo 129 fracciones XI y XIII, ya que si un particular opta por el análisis constitucional, se someterán a un periodo de incertidumbre, puesto que entre el gremio de litigantes la opinión es que resulta inconstitucional.

lgonzalez@eleconomista.com.mx

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