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Modificaciones fiscales IV

Continuando con las reformas fiscales para el 2017, en esta ocasión hablaremos de los estímulos fiscales. Para efectos del Título VII De los Estímulos Fiscales, se anexan varios capítulos, como son:

Continuando con las reformas fiscales para el 2017, en esta ocasión hablaremos de los estímulos fiscales.

Para efectos del Título VII De los Estímulos Fiscales, se anexan varios capítulos, como son:

Capítulo VIII. De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales. En éste se adicionan los artículos 196 al 201. Dichas disposiciones están dirigidas a personas morales (empresas) que estén constituidas por personas físicas (es decir, que los socios sean individuos y no otras empresas) y cuyos ingresos totales en el ejercicio (año fiscal) anterior no excedieron los 5 millones de pesos.

Básicamente, dichas disposiciones permiten tributar a dichos contribuyentes calculando su impuesto de acuerdo con lo establecido en el Título II de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, pero sobre la base de los ingresos efectivamente cobrados. Asimismo, las deducciones serán efectuadas de acuerdo con lo establecido en el Título II; sin embargo, deberán ser efectivamente pagadas, para esto el costo de lo vendido no será deducible, en cambio será deducible las mercancías, mano de obra y gastos de fabricación efectivamente pagadas.

Existen ciertas reglas y restricciones para la aplicación de estas disposiciones que deberán tomarse en cuenta. Adicionalmente, cuando el contribuyente supere la cantidad máxima señalada, deberá suspender la aplicación y calcular sus impuestos bajo las reglas del Título II.

Capítulo IX. Del Estímulo Fiscal a la Investigación y desarrollo de tecnología. Éste consta exclusivamente del artículo 202, consiste en un crédito fiscal equivalente a 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, realizados en el ejercicio, contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el mismo. Además, dicho crédito no será acumulable para efectos del propio ISR. Si el crédito fiscal fuera mayor que el gravamen causado en el ejercicio, la diferencia podrá acreditarse contra los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

La ley aclara que los gastos e inversiones son aquellos erogados en territorio nacional destinados directa y exclusivamente a proyectos propios, para esto se formará un comité interinstitucional que se encargará de establecer las reglas y definir los contribuyentes y proyectos beneficiarios de dicho estímulo. Asimismo impone un límite presupuestario de 1,500 millones de pesos por ejercicio y 50 millones de pesos por contribuyente.

Capítulo X. Del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal aplicable contra el ISR causado en dicho ejercicio, equivalente al monto que aporten a proyectos de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Este estímulo está limitado a 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Igual que en el estímulo anterior, se crea un comité interinstitucional para autorizar a los contribuyentes y proyectos beneficiarios del estímulo, imponiendo un presupuesto máximo de 400 millones de pesos por ejercicio y un monto máximo de 20 millones de pesos por contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

Capítulo XI. De los equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal contra el Impuesto sobre la Renta causado en el año equivalente a 30% del monto de inversiones en dichos equipos que el contribuyente efectúe durante el ejercicio, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Cuando el crédito sea superior al ISR causado en el año, la diferencia podrá ser aplicada contra el gravamen causado en los 10 ejercicios siguientes.

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