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Economía

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Avala Corte balconeo a falsificadores

La razón social es un dato personal de carácter público, no es información confidencial.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la exhibición pública de personas físicas y morales que expidan facturas falsas.

Por unanimidad, los cinco ministros que conforman esta sala, negaron cinco amparos que buscaban invalidar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, argumentando que violaba los derechos de audiencia; libertad de trabajo; protección de datos personales; principio de irretroactividad de la ley; presunción de inocencia, legalidad, y el Artículo 22 constitucional por tratarse de una pena desproporcional.

El artículo citado indica que cuando la autoridad detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas.

Dicho precepto establece, asimismo, el procedimiento para probar la existencia de tales operaciones; los efectos que se darán en caso de que no se probare, y el procedimiento para que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por tales personas morales puedan acreditar que sí realizaron las operaciones que amparan los citados comprobantes, o en su caso, para corregir su situación fiscal.

La Segunda Sala resolvió que el artículo 69-B no es violatorio de los derechos mencionados, pues establece un procedimiento constitucionalmente válido para verificar si una empresa realiza este tipo de actos simulados.

Los argumentos torales que dieron cabida al fallo fueron que tal artículo es una norma procedimental, por lo que puede ser aplicada en cualquier momento; que dicho precepto no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, sin poder modificarla, porque nunca existió la operación que pretendía amparar los comprobantes.

La corte alegó que el artículo respeta la garantía de audiencia, debido a que los afectados cuentan con un plazo para aportar pruebas para desvirtuar la presunción; no se viola el derecho de presunción de inocencia.

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