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Validez de topes a PTU y entorno inflacionario: el escenario para el reparto de utilidades 2026
La postura de la SCJN constituye el referente para el cálculo de los pasivos laborales.

La Corte ratificó la legalidad de los límites impuestos a la PTU en 2021.
La seguridad jurídica en torno al Reparto de Utilidades (PTU) se fortalece tras cinco años de la reforma laboral. Resoluciones recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han ratificado la legalidad de los límites impuestos a la PTU en 2021, brindando mayor certidumbre al proceso. Sin embargo, el panorama económico presenta desafíos. La presión inflacionaria real excede las cifras oficiales, y el sector exportador enfrenta obstáculos como aranceles y la persistente incertidumbre derivada del T-MEC.
Las empresas tienen la obligación de realizar el pago de la PTU dentro de los 60 días posteriores a la presentación de su declaración anual. Para las personas morales, cuyo plazo venció el 31 de marzo, el periodo de distribución comprende los meses de abril y mayo. En este lapso, las Comisiones Mixtas deben integrar factores como los días efectivamente trabajados y el salario, con un tope del 20% del excedente del trabajador sindicalizado más alto para el personal de confianza.
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A pesar de las impugnaciones sindicales contra los límites de tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, Oscar de la Vega, socio de la firma DVMR, destacó que el Poder Judicial “en dos resoluciones de la Corte manifiestan que es legal el establecer esos topes. Esas resoluciones han permeado y han dado seguridad a las empresas y también a sus sindicatos".
Aunque existen juicios adicionales en curso, la postura de la Corte actual constituye el referente para el cálculo de los pasivos laborales en este rubro.
De la Vega subrayó que la modificación de la declaración anual es facultad exclusiva de la autoridad fiscal, es decir, de la Secretaría de Hacienda “es la única facultada para poder modificar o establecer un pago adicional de utilidades. No son ni los tribunales laborales ni las juntas de conciliación".
Asimismo, la legitimación para solicitar una revisión ante el SAT recae únicamente en el sindicato titular del contrato colectivo o en la mayoría de los trabajadores; el derecho no puede ser ejercido de forma individual.
Factores de Riesgo: Inflación y T-MEC
La brecha entre la inflación oficial y el costo real de los insumos y productos de consumo básico genera una presión adicional en las mesas de negociación, donde los sindicatos demandan incrementos superiores a la inflación reportada por el Banco de México en las revisiones contractuales.
Además, el sector exportador -que incluye a la industria minera, automotriz y de autopartes- enfrenta una contracción en sus márgenes debido a los aranceles y las tensiones comerciales en la región. Otro factor es la validez de los convenios de revisión integral, que ahora requiere la aprobación individual de los trabajadores mediante el voto libre y secreto, lo que eleva el riesgo de conflictos ante expectativas de PTU conservadoras.
Ante este panorama, algunas organizaciones han optado por establecer garantías mínimas de pago en sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) para mitigar la inconformidad cuando la utilidad fiscal no cumple con las expectativas de la fuerza laboral.




