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Banxico modifica componentes que constituyen la GAT
Deberá calcularse, nominal y real, respecto de las operaciones pasivas.
Mediante una circular publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Banco de México (Banxico) emitió las modificaciones a las disposiciones que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componente y supuestos de la Ganancia Anual Total (GAT) en cualquier producto de ahorro e inversión. Además, este indicador tendrá que ser dado a conocer en su término nominal y real.
Dichas disposiciones están dirigidas a las instituciones de crédito, sociedades financieras populares, cooperativas de ahorro y préstamo y uniones de crédito; esta última figura antes no estaba obligada a dar a conocer dicha información en sus productos de ahorro e inversión.
De acuerdo con el mismo Banxico, la GAT es un indicador expresado en términos porcentuales anuales que sirve para fines informativos y de comparación e incorpora los intereses que generen las operaciones de ahorro e inversión, sustrayendo los costos relacionados con la operación, tales como las comisiones por apertura de la cuenta de ahorro o inversión.
Las entidades deberán calcular la GAT, tanto en términos nominales como reales, respecto de las operaciones pasivas (operaciones de ahorro e inversión, depósitos retirables con previo aviso y productos dirigidos a menores de edad) utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en estas nuevas disposiciones , refiere el Banxico.
La GAT nominal es aquel indicador en el que no se incluyen las retenciones fiscales, tales como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que se generen durante la duración de la operación de ahorro e inversión. La GAT real es el rendimiento que se obtendría después de descontar la inflación estimada.
Asimismo, el Banxico determina que cuando las entidades financieras en su publicidad incorporen un rango de ahorro e inversión, deberán utilizar la tasa de interés más baja y las comisiones más altas.
También se determina que, en la publicidad de productos que contengan la GAT nominal y real, las entidades deberán dar a conocer el monto mínimo de ahorro e inversión con el cual el cliente podrá informarse sobre los rendimientos que den estos dos indicadores.
Estas nuevas medidas se establecen con el objetivo de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, así como de fomentar la transparencia y la competencia, indica el órgano autónomo dirigido por Agustín Carstens.
El Banxico informa que dicha circular entrará en vigor a partir del 2 de enero del 2015.