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SCJN confirma suspensión contra revocación de Abelina
En su resolución, la Corte determinó que fue correcto el otorgamiento de la suspensión temporal de los procesos de Revocación de Mandato porque no se cancelaron los juicios ni se dejó sin efecto la ley.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por el Congreso de Guerrero por lo que se confirmó la admisión a trámite de la controversia constitucional promovida por el ayuntamiento de Acapulco en contra del inicio del procedimiento de Revocación de Mandato de Abelina López Rodríguez, alcaldesa del puerto guerrerense, hasta resolver el fondo del asunto.
“Contrario a lo expuesto por el poder recurrente (Congreso local), la suspensión decretada no tuvo por objeto paralizar la vigencia ni la aplicación general de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, sino que se concedió exclusivamente para que las autoridades demandadas se abstuvieran de ejecutar las resoluciones dictadas en los juicios de Revocación de Mandato, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional. Ello, debido a que la ejecución de dichos actos produciría efectos consumados que dejarían sin materia la propia controversia”, cita la sentencia formulada por Arístides Guerrero García, aprobada por unanimidad.
Tras de que ciudadanos presentaron denuncias para remover del cargo a la presidenta municipal de Acapulco, lo que llevó al Congreso de Guerrero a iniciar procedimientos de Revocación de Mandato, refiere el fallo, el síndico municipal promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte argumentando que esos procedimientos eran inválidos.
“Esta Corte ordenó suspender temporalmente cualquier decisión del Congreso relacionada con las dos denuncias hasta que la Corte resolviera el fondo del caso, lo que llevó al propio Congreso a inconformarse y presentar un recurso de reclamación contra esa suspensión”, detalla.
En su resolución, la Corte determinó que fue correcto el otorgamiento de la suspensión temporal de los procesos de Revocación de Mandato porque no se cancelaron los juicios ni se dejó sin efecto la ley.
“Por ello, la Suprema Corte confirmó el acuerdo en el que se concedió la suspensión de los procedimientos de revocación de cargo en tanto se resuelve la controversia constitucional,pues dicha suspensión estuvo debidamente justificada y su único propósito fue mantener las cosas como están, de forma provisional, hasta que se emita una resolución definitiva”, concluye.