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Cómo identificar riesgos en el intercambio de información entre competidores
Javier Núñez Melgoza | Competencia y mercados
La reforma a la Ley Federal de Competencia Económica en 2025 elevó significativamente los riesgos asociados al intercambio de información entre competidores, que ahora podría ser sancionado incluso sin estar vinculado directamente con alguna de las prácticas colusivas previstas en el ordenamiento.
Con base en la experiencia acumulada por la anterior autoridad de competencia, es posible identificar áreas de exposición, entre las que destacan las siguientes.
Intercambio de información estratégica. Las autoridades de competencia consideran particularmente riesgosa la información que revela cómo compite o competirá una empresa: precios futuros, actuales o recientes, descuentos, promociones, condiciones de venta, listas de clientes y proveedores, capacidad de producción, inventarios, inversiones, costos, márgenes, ventas, planes de distribución o comercialización, territorios objetivo o tecnología. Esta información reduce la incertidumbre competitiva y facilita que las empresas ajusten su conducta en función de las acciones previsibles de sus competidores.
Información individualizada, reciente, frecuente y no pública. El riesgo aumenta cuando la información es desagregada, reciente o futura, se intercambia con alta frecuencia, no es pública y no está sujeta a protocolos efectivos de acceso y control. La preocupación de la autoridad disminuye cuando la información es agregada, histórica, de acceso público y se administra bajo reglas estrictas.
Contextos de mercado. El intercambio de información debe valorarse a la luz de las características del mercado en que ocurre. La posibilidad de escrutinio aumenta en mercados concentrados, transparentes, estables, con productos homogéneos, competidores relativamente simétricos, poca innovación y barreras a la entrada. En esos entornos es más fácil que las empresas desarrollen entendimientos comunes, vigilen desviaciones y sostengan comportamientos coordinados.
Cámaras, asociaciones y foros gremiales. Las cámaras y asociaciones cumplen funciones legítimas de representación, capacitación, autorregulación, promoción sectorial e interoperabilidad tecnológica. Sin embargo, también pueden convertirse en espacios especialmente sensibles para la autoridad de competencia en los que se deben extremar los cuidados para evitar compartir información.
Intermediarios, terceros y mecanismos indirectos de intercambio. El intercambio de información puede ser directo o indirecto, y los terceros podrían ser conductos de transmisión. En esa categoría se encuentran asociaciones, proveedores comunes, distribuidores y empresas de inteligencia comercial o de mercado. Un proveedor común puede recibir información sobre precios futuros de varios competidores y retransmitirla, operando como nodo de contacto a través del cual circula información estratégica. Algo similar podría presentarse con empresas de inteligencia de mercado si recolectan información desagregada y reciente que después se discute entre competidores.
Concentraciones y colaboraciones entre competidores. Existen situaciones en las que el intercambio de información es necesario y legítimo, por ejemplo en una concentración o en un joint venture. Sin embargo, esos espacios pueden convertirse en un vehículo de coordinación indebida si no se implementan restricciones para evitar el uso de información más allá del alcance de la colaboración o de la evaluación de la concentración.
Señalización y comunicaciones unilaterales. Un anuncio, un correo, una declaración pública o un mensaje en medios podrían interpretarse como una señal orientada a propiciar conductas coordinadas si contiene información irrelevante para los consumidores pero útil para los competidores, si no tiene justificación comercial suficiente, si condiciona la conducta propia a lo que haga la industria o si incorpora amenazas. La autoridad podría interpretar el silencio del receptor ante una revelación de estrategias futuras como un elemento de aceptación del intercambio de información.
Directorios comunes. Cuando una misma persona participa en consejos de empresas competidoras, la autoridad podría considerar que ese directivo funciona como conducto para el intercambio de información estratégica y compromete la independencia de decisión de las empresas.
En el nuevo entorno normativo, las empresas no deben tratar el intercambio de información como una práctica rutinaria. Frente a estos riesgos regulatorios, las empresas necesitan consolidar una cultura de cumplimiento, con reglas claras, controles internos, capacitación y una convicción genuina de que competir con integridad es una forma de responsabilidad social.
*Especialista en competencia económica y regulación. Socio Director de Ockham Economic Consulting.