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Opinión

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Ganó la elección y perdió la constancia

Felipe de la Mata Pizaña | Columna invitada

La Sala Superior del TEPJF acaba de resolver un caso incómodo: ¿qué pasa cuando gana quien no estaba registrado?

En Los Tigres, agencia municipal de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, la planilla morada obtuvo 63 votos, la amarilla 314 y un candidato no registrado, 435. La Junta Municipal verificó que cumplía los requisitos de elegibilidad y le entregó la constancia de mayoría.

El Tribunal local se la revocó y se la dio a la planilla amarilla. La Sala Regional Xalapa corrigió y devolvió la constancia al candidato no registrado. La candidata amarilla recurrió. La Sala Superior le dio la razón a ella (SUP-REC-269/2026): revocó la sentencia de Xalapa y ordenó entregarle la constancia.

La mayoría de la Sala Superior argumentó que el registro de candidaturas es indispensable para participar válidamente en un proceso electoral, y que de eso depende la certeza y la legalidad del ejercicio.

Voté en contra.

A mi juicio, en este caso la votación mayoritaria a favor de un candidato no registrado debe surtir plenos efectos jurídicos. Aquí explico por qué:

No estamos ante un caso de sistema de partidos.

Como bien señaló Sala Xalapa, los criterios que rigen el registro de candidaturas partidistas no aplican sin más a la elección de una agencia municipal sin partidos. Ese sistema carece de mecanismos de financiamiento, fiscalización y control que sí justifican el registro obligatorio en otros procesos. Trasladar esa lógica aquí es forzar una regla pensada para un contexto distinto.

El propio código previó esta figura.

El Código Electoral veracruzano no deja esto al azar: las boletas incluyen espacio para candidaturas no registradas, se reconoce el derecho a votar por ellas, y el escrutinio contempla verificar su nombre. En ningún lado se establece que esos votos sean nulos por definición. Si la ley construye el mecanismo para votar por alguien no registrado, no puede luego tratar ese voto como si no hubiera pasado nada.

No había duda sobre los hechos.

Nadie discutió que el candidato ganó por mayoría ni que cumplía los requisitos de elegibilidad. No hubo zona gris de certeza: hubo un resultado claro que se decidió no reconocer.

La conclusión incómoda

Si la boleta ofrece la opción, si la ley la regula, y si no hay duda sobre el resultado ni sobre la elegibilidad del ganador, entonces desconocer esa votación no protege la certeza electoral: la contradice. Convierte en letra muerta la voluntad de 435 personas.

Esto necesita regla clara, no ambigüedad. O se elimina la opción de candidatura no registrada de la boleta, o se le reconocen plenos efectos jurídicos cuando gana (especialmente si no participan partidos políticos en la elección). Lo que no puede sostenerse es que ganar una elección se reduzca a ser, en el mejor de los casos, una anécdota estadística.

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