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Informe trimestral de ingresos y egresos
Una de las obligaciones que tienen las sociedades mexicanas con Inversión Extranjera Directa (IED) y las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en México, inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, es la de presentar un informe trimestral de ingresos y egresos, en donde se reporten los flujos de capital con partes relacionadas en el
Una de las obligaciones que tienen las sociedades mexicanas con Inversión Extranjera Directa (IED) y las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en México, inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, es la de presentar un informe trimestral de ingresos y egresos, en donde se reporten los flujos de capital con partes relacionadas en el exterior, ya sea en efectivo o en especie, así como la retención de utilidades del último ejercicio fiscal, y las nuevas aportaciones que no afecten el capital social, dentro de los 20 días posteriores a la fecha de cierre del trimestre.
El informe se presenta ante la Secretaría de Economía utilizando los cuestionarios aprobados para tal efecto, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, sección primera SE-02-005-A y sección segunda SE-02-005-B, (se encuentran en la pagina electrónica de la Secretaría de Economía) en donde se reflejan los movimientos de ingresos y egresos de la IED. Estos cuestionarios son una herramienta de gran utilidad para evaluar el comportamiento de las empresas, y sobre todo evaluar el ambiente generado por el país receptor de la inversión extranjera para alcanzar sus objetivos fundamentales, es decir, entre mayor inversión se atraiga, más efectos secundarios se generan en beneficio del capital humano.
Los ingresos y egresos que se reportan mediante el cuestionario presentado en la Secretaría de Economía, representan los flujos durante el trimestre que arrojan las cuentas que se vigilan, (no se reportan saldos), excepto en el rubro de “retención de utilidades” que únicamente se reporta en el trimestre que se celebro la asamblea.
La información proporcionada por las empresas, debe ser presentada periódicamente, siempre que se encuadre en los supuestos contemplados en la ley, la presentación tiene carácter de obligatoria y está respaldada por un marco legal, dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera (LIE), relacionada con el Reglamento de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE), cuerpos jurídicos que contienen los supuestos que regulan la materia.
El Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998, entrando en vigor el 7 de octubre de 1998, del cual se desprenden los elementos por lo que se debe presentar el Informe Trimestral de Ingresos y Egresos. En el artículo 38 fracción II del RLIE, se señalan los supuestos en los que se tiene la obligación de presentar el Informe Trimestral de Ingresos y Egresos.
Es conveniente mencionar que en el cuestionario del informe trimestral de ingresos y egresos, se desprende el concepto de “préstamos”, mismo que incluye “cualquier tipo de pasivo, deuda, obligación o cuenta fija o corriente, también deben considerarse como préstamos las transferencias que provengan del exterior, en efectivo o especie, que no sean propiedad de la sociedad que presenta el reporte”.
De lo anterior, se puede concluir que el informe trimestral es una obligación ante el RNIE, que se deberá presentar por lo siguiente:
1.- Por FLUJOS de efectivo o en especie con partes relacionadas en el exterior. (Subsidiarias, socios o accionistas, empresas del mismo grupo corporativo)
2.- Por montos superiores a 3,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
4.- Se deberá presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del cierre del trimestre.
5.- Se deberá presentar utilizando los formatos aprobados.
6.- Anexar la documentación con la que acredite la personalidad. (poder notarial e identificación)