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Capital Humano

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Entran en vigor reformas para igualdad sustantiva y entornos laborales libres de violencia

La Secretaría de las Mujeres adquiere la facultad formal de declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y de dar seguimiento a las acciones derivadas

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

A partir de este 15 de enero de 2026 entraron en vigor las reformas legales orientadas a garantizar la igualdad sustantiva y fortalecer el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia, tras la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El paquete normativo, emitido por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, introduce ajustes de fondo en leyes clave y redefine las obligaciones del Estado en materia de protección, justicia y relaciones laborales.

Uno de los cambios centrales es la actualización del marco general de igualdad, al renombrarse la legislación como Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, con lo que se refuerza el carácter vinculante de las políticas públicas orientadas a cerrar brechas estructurales.

De manera paralela, se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias para incorporar el concepto de deberes reforzados de protección, que obliga a todas las autoridades a actuar de manera inmediata y eficaz para salvaguardar la vida, integridad, libertad y dignidad de las mujeres y personas menores de edad.

En este nuevo esquema, la Secretaría de las Mujeres adquiere la facultad formal de declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y de dar seguimiento a las acciones derivadas, además de coordinar la certificación de los Centros de Justicia para las Mujeres, con el objetivo de homologar estándares de atención y evitar fallas institucionales. Las reformas también mandatan el otorgamiento inmediato de órdenes de protección, incluyendo medidas como la suspensión temporal del régimen de visitas al agresor y el resguardo de armas de fuego.

En el ámbito laboral, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado colocan la igualdad salarial como un principio explícito de cumplimiento obligatorio. A trabajo igual, desempeñado en las mismas condiciones y jornada, deberá corresponder un salario igual, sin distinción por sexo o género.

Asimismo, se refuerza la obligación de las personas empleadoras de garantizar entornos laborales libres de violencia y discriminación, así como de capacitar a su personal para prevenir prácticas que vulneren los derechos de las mujeres.

Fernanda Caballero, especialista en derecho laboral, comentó que la entrada en vigor de estas reformas “marca un punto de inflexión en la regulación del trabajo y la protección de derechos, porque deja de tratar la igualdad como un objetivo programático y la convierte en una obligación jurídica exigible”.

La abogada subrayó que el reconocimiento expreso de la igualdad salarial y la prohibición de prácticas discriminatorias por embarazo, responsabilidades familiares o estado civil “fortalece la posición de las trabajadoras frente a empleadores públicos y privados”.

No obstante, advierte que el reto inmediato estará en la implementación. Las entidades federativas y municipios cuentan con un plazo de 180 días hábiles para armonizar su legislación local, un proceso que será determinante para que las reformas recién publicadas trasciendan el papel y se traduzcan en cambios efectivos en la vida laboral y social del país.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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