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Regulación Fintech entra en vigor con publicación de sus disposiciones secundarias
Con estas disposiciones secundarias se establece la información y documentación adicional que se debe presentar para actuar como una Institución de Tecnología Financiera.

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Las disposiciones secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como ley fintech, contempla límites en el valor de los proyectos que se publiquen en las plataformas de fondeo colectivo, o crowdfunding, así como en los recursos que un solicitante de ésta puede solicitar por medio de diversos proyectos.
De acuerdo con las disposiciones secundarias de la ley, las instituciones que sean autorizadas para operar como plataformas de fondeo colectivo podrán publicar proyectos de hasta 50,000 Udis, es decir poco más de 305,000 pesos en caso de que se trate de financiamiento colectivo de deuda de préstamo personales entre personas.
Para el financiamiento colectivo de deuda de préstamos empresariales entre personas, de deuda para proyectos de desarrollos inmobiliarios, de capital y de copropiedad o regalías, este límite será de hasta 1 millón 670,000 Udis, es decir alrededor 10 millones 187,098 pesos.
Aunque en estos últimos rubros, la industria fintech no estuvo cómoda, en especial las plataformas dedicadas al fondeo colectivo inmobiliario, los límites no se modificaron respecto a las últimas actualizaciones que se publicaron en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), que era el paso previo antes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Pese a esto, sí se incluyó una excepción, la cual da la posibilidad de que las plataformas de fondeo colectivo en estos últimos rubros pueden publicar proyectos superiores a 1 millón 670,000 Udis, es decir los 10 millones 187,098 pesos contemplados, y que no rebasen los 6 millones 700,000 Udis, es decir 40 millones 870,395 pesos.
Estos límites sólo aplicarán si se pide, y obtiene, la autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para publicar proyectos con dichos montos.
Los solicitantes de fondeo en estas plataformas no podrán obtener recursos, por medio de diversos proyectos, que sumen el equivalente a moneda nacional de 7 millones 370,000 Udis, es decir, hasta 44 millones 957,000 pesos.