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Política

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Valida SCJN las causales para orden de detención

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó la constitucionalidad del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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Los ministros de la Suprema Corte ayer acordaron por unanimidad validar los requisitos para una aprehensión. foto: especial

Rolando RamosRedacción El Economista

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó la constitucionalidad del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al resolver el amparo en revisión 365/2025 bajo la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa, determinó, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia recurrida.

De acuerdo con el fallo, desde el 22 de enero del 2020 la extinta Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país resolvió que la orden de aprehensión como forma de conducción al proceso penal tiene como finalidad llevar o conducir a la persona investigada ante la presencia de un Juez de Control, a efecto de comunicarle la imputación que exista en su contra y formalizar la investigación.

Esto, siempre que se logre justificar que otra forma de conducción es insuficiente para garantizar la presencia del inculpado en la audiencia inicial, dado que las circunstancias del caso plenamente justificadas por el fiscal lo ameriten, ya sea porque: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia; b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad; o bien, c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma.

Empresas

El máximo tribunal también acordó ayer validar el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual permite a los acreedores oponerse a la fusión de una empresa por adeudos.

Los ministros indicaron que la ley contempla también que para realizarse una fusión inmediata se puede optar por el pago de adeudos, depositar su monto en una institución de crédito o contar con el consentimiento de todas las personas acreedoras.

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