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Política

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TEPJF desecha queja de consejera Claudia Zavala contra investigación del OIC del INE

La Sala Superior del tribunal se declaró incompetente para analizar la impugnación interpuesta por la consejera Zavala contra el procedimiento de responsabilidad administrativo abierto por el Órgano Interno de Control (OIC) del INE.

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Foto: Cuartoscurofoto: cuartoscuro Daniel Augusto

Maritza Pérez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se declaró como incompetente para analizar la impugnación interpuesta por la consejera Claudia Zavala contra el procedimiento de responsabilidad administrativo que le abrió el Órgano Interno de Control (OIC) del INE por votar a favor de suspender la organización de la consulta de revocación de mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2021.  

Con el voto en contra de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y la magistrada Janine Otálora Malassis, la mayoría del pleno del máximo tribunal en materia electoral declaró como improcedente esta impugnación al señalar que la queja no es de materia electoral, ya que se trata de una investigación de naturaleza administrativa.

Al justificar su proyecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, aseguró que este recurso no es competencia legal de esta Sala Superior, y que no significa que con este proyecto se está confirmando alguna sanción, pues ello atañe a la decisión que tendrá que emitir la autoridad legalmente competente y que será la que cuenta con facultades para resolver este asunto.

“El proyecto advierte que esta Sala Superior es legalmente incompetente para conocer de este asunto porque la autoridad que emitió el acto impugnado no es de naturaleza electoral…Por ello, los aspectos relacionados con la presunta actualización de la conducta y, en su caso, la evaluación de una posible imposición de sanciones, le corresponde al órgano jurisdiccional competente en materia administrativa”, dijo.

En el mismo sentido, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, consideró que este Tribunal no está facultado para revisar determinaciones emitidas por autoridades que conocen y resuelven responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas. “Me refiero, en concreto, a los actos de los Órganos Internos de Control, puesto que, por su naturaleza los actos de los Órganos Internos de Control se ubican en el ámbito administrativo y no en el electoral”, añadió.

En contra de esta determinación, la magistrada Janine Otálora Malassis, advirtió que el asunto no puede ser desechado ya que había una necesidad de analizar en un estudio de fondo si la actuación de las autoridades respecto de una presunta responsabilidad administrativa imputada a la parte actora tiene un impacto o no lo tiene en la materia electoral, en específico establecer si existe o no alguna vulneración a las atribuciones del propio INE, así como a las personas que integran su Consejo General.

“La protección especial al cargo de las consejerías electorales surge justamente de la relevancia de la función electoral que tienen encomendada constitucional y legalmente”, subrayó.

Mientras que la magistrada Presidenta Mónica Soto, consideró que el origen de la supuesta falta administrativa sí es de naturaleza electoral al tratarse de un acuerdo emitido por las Consejeras y Consejeros Electorales del INE en el Consejo General, en ejercicio de sus funciones y como integrantes del máximo órgano de dirección administrativa de materia electoral.

“Es decir, esta decisión se dio en el seno del Consejo...Cuestión que, a mi juicio, no puede soslayarse tratando de vincular el acto impugnado únicamente con una vía de responsabilidad administrativa, porque cualquier actuación emitida con motivo de sus cargos está tutelada por su derecho a conformar autoridades electorales, derivado de la función que les fue encomendada, en este caso, como integrante del órgano encargado de organizar las elecciones y cualquier proceso democrático, como lo es la revocación del mandato”, enfatizó.

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