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Proponen en SCJN regresar presupuesto mínimo para víctimas
Para aprobar la citada emisión, se requiere del voto de seis de los nueve ministros que integran el máximo tribunal constitucional del país.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiría hoy la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, por ser violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos al suprimir un mínimo presupuestal para garantizar la reparación integral del daño derivada de delitos o violaciones graves a derechos humanos.
Para aprobar la citada emisión, se requiere del voto de seis de los nueve ministros que integran el máximo tribunal constitucional del país.
De acuerdo con el proyecto de sentencia de la Declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2024, cuyo asunto será resuelto hoy bajo la ponencia de Giovanni Figueroa Mejía, “al tratarse de la expulsión del contenido de la vigente fracción I, del artículo 132, de la Ley General de Víctimas, motivo de la impugnación, este Tribunal Pleno está llamado a su deber de salvaguardar el derecho a la reparación integral del daño de las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos. Por tanto, deberá recuperarse la vigencia del contenido de dicha fracción hasta antes de la reforma declarada inconstitucional, que establecía:
“Artículo 132. El Fondo (de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral) se conformará con: “I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso, y sin que pueda ser disminuido.
“La aportación al Fondo se realizará siempre y cuando el patrimonio total del mismo sea inferior al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior”, se precisa.
La enmienda impugnada, ya había sido declarada inconstitucional por la extinta Primera Sala.

