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Política

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Ordena SCJN al Congreso expedir ley de jóvenes

El Congreso de la Unión tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2027 para expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, ahora por orden de la SCJN, legislación secundaria que la Constitución establece que debió aprobar desde hace cuatro años y siete meses.

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Rolando Ramos

El Congreso de la Unión tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2027 para expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, ahora por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), legislación secundaria que la Constitución establece que debió aprobar desde hace cuatro años y siete meses.

De acuerdo con el artículo segundo transitorio de la reforma de los Artículos 4 y 73 de la Constitución, en materia de juventud, promulgada el 24 de diciembre de 2020, los propios senadores y diputados federales se impusieron un plazo máximo de un año, que venció el 25 de diciembre de 2021, para concretar la nueva ley que a la fecha sigue pendiente.

En comisiones de las cámaras de Senadores y de Diputados se encuentran en análisis dos iniciativas por las que se propone la expedición de la ley reglamentaria referida, presentadas por la senadora Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) y su homólogo Manuel Añorve Baños (PRI), así como el diputado federal Ricardo Madrid Pérez (PVEM).

“El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La ley establecerá la concurrencia de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”, establece el Artículo 4 Constitucional.

Los cambios al Artículo 73 de la Constitución, aprobados hace cinco años y medio, facultan al Congreso mexicano a expedir leyes “... en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”.

La iniciativa de la morenista Ascencio Ortega para expedir la “Ley General en Materia de Personas Jóvenes”, de 54 artículos, y abrogar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, plantea establecer que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo de las personas jóvenes son prioritarios y de interés público, por lo cual se procurará que no haya disminuciones nominales en los montos presupuestales previamente aprobados en el ejercicio inmediato anterior, salvo que haya reconducción de recursos a otros programas y fondos destinados a la juventud mexicana.

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