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Avanza en el Senado reforma en extorsión
Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron anoche con cambios y por unanimidad -33 votos-, el dictamen de la minuta que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión.

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Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron anoche con cambios y por unanimidad -33 votos-, el dictamen de la minuta que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión.
El decreto por el que se reforman también el Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación fue remitido a la Mesa Directiva para agendar su discusión y votación por el pleno cameral en la sesión ordinaria de hoy que, de aprobarse, será devuelto a la Cámara de Diputados para una nueva revisión.
La nueva ley establece un tipo penal básico, sanciones y agravantes en materia de extorsión contra quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico; el delito será perseguido de oficio.
Tras la revisión exhaustiva de la minuta, informó Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, fueron acordados diversos cambios a 15 artículos y la audición de un artículo transitorio.
Entre los cambios destaca aplicar una sanción de 15 a 25 años de prisión y una multa de 300 a 500 veces de UMA; la minuta aprobada por la Cámara de Diputados establece una sanción de seis a 15 años de cárcel y de 100 a 500 veces de UMA.
Frente a agravantes como imponer a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa o exigir que el beneficio económico o lucro indebido sea depositado en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, entre otras, la pena será de 19 a 33 años de prisión.
Se aplicará una sanción de 20 a 37 años de cárcel a quien, entre otras agravantes, utilice información privada de la víctima o familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos reales o alterados para coaccionar, y de 31 a 42 años de prisión a quien, entre otras agravantes, emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional (monta-choques).

