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Política

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TEPJF revoca sanción a David Monreal en Zacatecas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral para sancionar a David Monreal Ávila, después de que el PRI presentara una queja relacionada con la omisión de gastos de Morena, partido de Monreal.

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David Monreal, gobernador electo de Zacatecas. Foto: Tomado de Facebook oficial.

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para sancionar a David Monreal Ávila y a Marco Antonio Flores Sánchez, gobernador electo y aspirante a diputado federal por el principio de representación proporcional de la coalición “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”, respectivamente, en las pasadas elecciones del 6 de junio.

El 8 de mayo pasado, el PRI presentó una queja relacionada con una supuesta omisión del partido Morena en su reporte de gastos, por la producción y difusión de un video musical, interpretado y compuesto por la “Banda Jerez”, mismo que fue difundido en Facebook en apoyo a David Monreal, entonces candidato a gobernador de Zacatecas.

El INE sancionó al partido por cuestiones ajenas a las conductas denunciadas en principio en la queja de fiscalización, y lo hizo por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la normativa electoral.

Este miércoles, los magistrados del Tribunal determinaron que si bien el INE emplazó a Morena para que presentara sus alegatos, no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales.

En la resolución por unanimidad, los Magistrados resolvió que el INE debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran oportunidad de manifestar lo que les conviniera y así proteger su garantía de audiencia, por lo que determinaron revocar la resolución para que el INE notifique a Morena, David Monreal y al PRI respecto a la ampliación de la investigación y, cinco días a partir de la notificación, puedan aportar las pruebas y alegatos que consideren necesarios.

Las magistradas y los magistrados señalaron que las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas.

La Sala Superior recordó que, si con motivo de la investigación inicial se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre conductas diversas a las originalmente planteadas, la autoridad electoral podrá ampliar el objeto de la indagación o abrir un nuevo procedimiento.

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