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El Legislativo reconoce su error en arraigo
Admite que la figura legal aprobada hace tres años contraviene los pactos internacionales en derechos humanos firmados por México, además de la nueva ley mexicana en la materia.

Desde el Congreso, senadores y diputados se hicieron un autoextrañamiento , pues admitieron haber trastocado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -firmado por México- con la creación en el 2008 del arraigo, figura que no respeta las garantías en la detención de personas.
Por ello, a tres años de su implementación, el Congreso perfila ya cambios al instrumento legal del arraigo, pues los legisladores se dieron cuenta de que la detención de personas para ser investigadas contraviene el espíritu de la reforma constitucional de derechos humanos, que ya está en marcha, y que ordena a toda autoridad preservar las garantías ciudadanas.
La persona en situación de arraigo ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno, simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora. Es decir, se le ha detenido para investigarla, en vez de investigar para detenerla y, con ello, se trastocan las reglas del proceso penal en una situación de normalidad democrática.
Según (el Comité de Derechos Humanos de la ONU), el arraigo no respeta las garantías en la detención de personas, establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por México , indica un análisis del Congreso.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión manifestó en un punto de acuerdo su inconformidad en que el arraigo penal se extienda a casos actualmente no previstos en la Constitución, con el fin de evitar que dicha figura sea aplicada para los delitos del fuero común contemplados en los códigos penales de las entidades federativas.
El arraigo penal en México es una figura sui géneris, en tanto que ningún otro país democrático posee una figura que tenga sus características. De la forma en que está regulado en la actualidad, el arraigo es una medida cautelar de privación de la libertad que procede en la etapa de investigación del procedimiento penal a pedimento de las autoridades ministeriales y con autorización de un juez, con finalidades que van desde evitar que la persona investigada se sustraiga de la acción de la justicia hasta asegurar el éxito de la investigación , dijeron los senadores perredistas José Luis García, Rubén Velázquez, Rosalinda López y José Guadarrama.
En ese marco, desde la Comisión Permanente del Congreso, senadores y diputados se hicieron un autoextrañamiento por la creación de esas reformas y llamaron al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal para que se expida con prontitud la legislación correspondiente que regule adecuadamente la aplicación y límites del arraigo.
Esto, con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y con el objeto de evitar abusos contra los derechos humanos.
Por otra parte, el Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en México y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos felicitó la prohibición de la figura de arraigo en delitos del fuero común en Chiapas.
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