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Cuando el Estado mira hacia otro lado: lecciones jurídicas del caso de los sueros vitaminados en Sonora

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OpiniónEl Economista

En Hermosillo, Sonora, existió una práctica vendida como “bienestar”, sin complicaciones, que terminó en tragedia. Seis personas murieron, una quedó hospitalizada en estado grave y otras presentaron síntomas, tras recibir “sueros vitaminados” en una clínica privada. La autoridad sanitaria señaló que la solución fue prescrita, mezclada y administrada por el mismo médico; la Fiscalía abrió carpetas por presunta negligencia y las muestras fueron enviadas a Ciudad de México con apoyo de COFEPRIS.

Este caso obliga a hacer una pregunta incómoda: además de la responsabilidad del médico, ¿qué responsabilidad tiene el Estado cuando proliferan este tipo de tratamientos en clínicas privadas con controles muy laxos?

Las víctimas acudieron a una clínica donde se ofrecía un “cóctel” intravenoso de vitaminas y minerales, popular en redes como terapia “detox” o “recuperación rápida” —en la época del COVID, ampliamente utilizadas. Tras la aplicación, varias personas presentaron deterioro rápido y fallecieron. La investigación apunta a que un solo profesional controlaba todo el proceso: prescribía, preparaba y administraba, sin contrapesos, sin diagnóstico, sin cumplir con los requisitos del acto médico.

En México, los establecimientos de salud están sujetos a control y vigilancia sanitaria y deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura y seguridad. Si hubo manejo inadecuado de soluciones o deficiencias en el control de insumos, la autoridad puede imponer suspensión, aseguramiento, clausura y sanciones conforme a la Ley General y Estatal de Salud.

En el plano penal, si la conducta fue negligente y causó muertes o lesiones, la ruta típica es homicidio y lesiones culposas por mala praxis. En Sonora, el Código Penal define la culpa como producir el resultado típico por no preverlo siendo previsible, o preverlo confiando en que no ocurriría, por violar un deber de cuidado.

El estándar legal no es “hacer lo mejor posible”, sino cumplir el estándar normativo en su totalidad. Dos obligaciones concretas derivan de ello: el expediente clínico completo y trazable (NOM-004), que incluya diagnóstico, régimen terapéutico y consentimiento informado; y los requisitos mínimos del establecimiento ambulatorio (NOM-005). Sin expediente, no hay trazabilidad; sin trazabilidad, en lo penal se acredita imprudencia y en lo administrativo, incumplimiento normativo. En ambos casos: hay responsabilidad.

¿Qué es lo que la auditoría debe hacer? A corto plazo.-  Una auditoría sanitaria inmediata a establecimientos que ofrezcan infusiones intravenosas de “bienestar”, así como el aseguramiento de insumos, bitácoras y expedientes con cadena de custodia.

A largo plazo, convertir estas terapias en un riesgo regulado: reglas claras sobre preparación, esterilidad, farmacovigilancia, capacitación y publicidad no engañosa. Esto aplica también a otras prácticas vendidas como “terapias milagrosas”, medicamentos “cura todo” e intervenciones estéticas de alto riesgo.

Institucionalmente se requieren: un padrón real y verificable de clínicas que administran terapias intravenosas con inspección basada en riesgo; un estándar de doble control (quien prescribe no prepara, quien prepara no queda sin supervisión); y mayor capacidad de verificación y sanción de la autoridad sanitaria en coordinación con COESPRISON y COFEPRIS. La pregunta concreta: ¿cuántos inspectores hay en Sonora para implementar estos controles? Por ahí empecemos.

Adicionalmente, considerar tres acciones inmediatas.- 1.- Preservación de evidencia: asegurar expedientes, muestras, cámaras, bitácoras, compras de insumos y registros del personal; 2.- Impulsar simultáneamente la vía penal (muertes y lesiones culposas) y la administrativa-sanitaria (clausura y sanciones), pues una no sustituye a la otra y por último, buscar la reparación integral —médica, psicológica y económica— con enfoque de víctima y transparencia en los resultados de laboratorio. 

Le pido a los gobiernos estatal y federal que no traten esto como un “caso aislado”. Seis muertes por un procedimiento vendido como seguro son un mensaje institucional: nos falló la vigilancia sanitaria y nos fallaron los controles mínimos en materia de salud. La sociedad somos corresponsables, pero eso no exime al Estado de inspección basada en riesgos, aplicación estricta de las NOMs y sanciones ejemplares cuando se violan deberes de cuidado con estas lamentables consecuencias.

*El autor es Abogado Penalista, Primer Fiscal Anticorrupción del País y Ex Asesor Legal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.

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